FIGUEROA GARCIA JUAN JOSE/2° SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de JUAN JOSE FIGUEROA GARCIA, RUT 18.424.165-K, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, en causa RUC 12001131292-7, Rit N°247-2022, del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago; y en contra de la resolución de fecha 3 de Octubre del año 2022, pronunciada por los magistrados Sra. PAULA RODRIGUEZ FONDON, DENISE EHRENFELD EBBINGHAUS y JORGE CANDIA BURGOS, quien en audiencia de factibilidad han resuelto que el juicio que se debe celebrar sea completamente virtual mediante plataforma ZOOM, y tanto jueces, fiscal, peritos y todos los testigos funcionarios policiales declaren por zoom y de sus lugares de trabajo o domicilio, salvo cuatro testigos que irán al tribunal, pero declararan por zoom también. Segundo: Que, lo anterior, a juicio de la defensa, afecta seriamente las posibilidades de defensa y el debido proceso a que tiene derecho su representado, al someterlo a un juicio sin las garantías debidas, un procedimiento de segunda clase, siendo que el único afectado es él, destacando que en audiencia de factibilidad de juicio oral de fecha 3 de octubre del año 2022 se decidió que el juicio programado para el día19 de octubre del año 2022 (se encuentra suspendido), se realice completamente por zoom, aludiendo a su teoría alternativa en materia de participación del imputado, siendo para ello esencial contar con todos los elementos de contrainterrogación y evitar la comunicación entre los testigos, e impedir su contaminación, existiendo, además, un testigo reservado del cual se desconoce toda individualización, que declarará desde la fiscalía. Tercero: Que, se arguye que el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas que nadie puede ser privado de su libertad personal, ni ésta restring
Fundamentos
considerando además que aquello se ajustaba a los protocolos existentes a la fecha y a la disponibilidad de equipos computacionales del centro de justicia. Comunicada la decisión del tribunal, de mantener la fecha de del juicio oral para el 19 de octubre de 2022, autorizando su realización de modo semipresencial y la utilización de la plataforma zoom, ninguna de las defensas dedujo recurso sobre lo resuelto, ni tampoco se formularon incidentes sobre el punto, concluyéndose la audiencia sin temas pendientes de resolver. Quinto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Sexto: Que, lo discutido en el presente asunto, es la decisión jurisdiccional del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que no dio lugar a la petición de la defensa penal del acusado Figueroa García, quien se opone a que el juicio oral se desarrolle de modo no presencial, pidiendo que fuera completamente presencial, lo que se desestimó. Arguyó el tribunal que, acogió la petición del Ministerio Público en cuanto a su realización semipresencial, teniendo presente que ninguna de las defensas formulara oposición fundada, ni justificara algún perjuicio derivado de emplear la plataforma zoom, considerando además que aquello se ajustaba a los protocolos existentes a la fecha y a la disponibilidad de equipos computacionales del centro de justicia. Séptimo: Que, de los argumentos esgrimidos, ciertamente no es posible advertir una afectación a la libertad o seguridad individual del amparado, basada en la supuesta existencia del acto reprochado, considerando que la decisión adoptada por los recurridos, corresponde a una facultad expresamente establecida por el legislador en el artículo undécimo transitorio de la Ley 21.394. Octavo: Que, en efecto, en esa norma se precisa, en lo que interesa, respecto de la materia de autos referida a las audiencias por vía remota o semipresencial, dispone que los tribunales de juicio oral en lo penal, sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesa
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JUAN JOSE FIGUEROA GARCIA, dirigido en contra del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC N° 12001131292-7, RIT N° 247-2022. Regístrese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. N°Amparo-3699-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 10; Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo constitucional previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de JUAN JOSE FIGUEROA GARCIA, RUT 18.424.165-K, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Ce
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