SIN INFORMACION

AMPARADO: VICTOR JAVIER GONZALEZ GONZALEZ. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 453-2022 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, la abogada Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, y dedujo acción constitucional de amparo en favor de Víctor Javier González González, en contra del Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción (C.A.I.S.) Concepción y la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones. Señala, en síntesis, que el amparado se encontraba cumpliendo una condena de tres años un día por el delito de posesión o tenencia de arma de fuego, en causa R.U.C. 1910014183-6, R.I.T. 3172-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción. Agrega que el 19 de mayo de 2022 se le concedió el beneficio de Libertad Condicional, teniendo fecha de cumplimiento el 16 de septiembre de 2022 Explica que por problemas de salud relacionados con el COVID en contexto de pandemia, su representado tuvo dificultades para presentarse “a firmar”, llamando innumerables veces a la Delegada a cargo, sin éxito, razón por la cual cuando terminó la cuarentena obligatoria, su “pareja” se presentó en el C.A.I.S. Concepción a fin de poder entregar la documentación médica correspondiente que, según la recurrente, justificaba y acreditaba que la inasistencia del amparado a firmar se debía a “complicados temas de salud”, ante lo cual su Delegada, Paula Silva, sin razón alguna, se negó a recibir la documentación e indicó que la debía enviar un correo electrónico de su jefa, Lilian Vásquez Figueroa, por lo cual unos días después de estabilizarse, el 31 de agosto de 2022, envió un correo electrónico al correo que le indicaron, “tal como se acredita en documento adjunto” el cual transcribe en su recurso. Añade que no recibió respuesta alguna de la recepción de tal documentación, la que en su opinión debía tenerse a la vista para evaluarla en una posterior reunión de Consejo, documentos que según dice en el cuerpo de su recurso, adjunta al libelo, lo que no se tuvo a la vista para considerar si efe

Fundamentos

considerando: 1°) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que la recurrente indicó que el amparado se encontraba cumpliendo una condena de tres años un día por el delito que indica, y el 19 de mayo de 2022 se le concedió el beneficio de Libertad Condicional, teniendo fecha de cumplimiento el 16 de septiembre de 2022. Señaló que “por problemas de salud relacionados con el COVID en contexto de pandemia”, su representado tuvo dificultades para presentarse a firmar, llamando innumerables veces, sin éxito, a la Delegada a cargo, razón por la cual cuando terminó la cuarentena obligatoria, su “pareja” se presentó en el CAIS Concepción a fin de poder entregar la documentación médica correspondiente que, según la recurrente, justificaba y acreditaba que la inasistencia del amparado a firmar se debía “a complicados temas de salud”, ante lo cual su Delegada, sin razón alguna, se negó a recibir la documentación, indicándole que el amparado debía enviar un correo electrónico a su jefa, Lilian Vásquez Figueroa, lo que hizo el 31 de agosto de 2022 al correo que le indicaron, “tal como se acredita en documento adjunto” el cual transcribió en su recurso, sin tener respuesta alguna, documentos que según dice en el cuerpo de su recurso, adjunta al libelo, y cuando volvió a presentarse a firmar le informaron que “se encuentra quebrantado y que le despacharan (sic) orden de detención”. Agregó que el 01 de septiembre de 2022, la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción, Lilian Vásquez Figueroa, informó al juez de garantía la revocación del beneficio de libertad condicional de su defendido, el cual resolvió que atendido el mérito de lo expuesto por el C.A.I.S. de Concepción, en cuanto a que se le revocó el beneficio de Libertad Condicional, y no encontrándose privado de libertad, se despachó orden de detención en su contra, para que sea puesto a disposición de Gendarmería de Chile, en calidad de rematado, a cumplir el saldo de pena impuesta; 3°) Que informando la Comisión de Libertad Condicional respecto del recurso, transcribió la Resolución N°153-2022, impugnada por esta vía, la que en lo pertinente señala: “3.- Que a fin de fundamentar su solicitud de revocación, la autoridad administrativa acompaña antecedentes documentales, de los cuales se desprende que el liberto no ha cumplido con el objetivo de del plan de intervención enfo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Víctor Javier González González. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°453-2022.Amparo.-

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C.A. de Concepción. Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 453-2022 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, la abogada Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, y dedujo acción constitucional de amparo en favor de Víctor Javier González González, en contra del Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción (C.A.I.S.) Concepción y la Com

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