SIN INFORMACION

INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A./5° JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante recurre de hecho contra la resolución de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso concedió la apelación subsidiaria que la parte demandada dedujo contra la resolución dictada el 9 de igual mes y año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Como fundamento de su arbitrio, afirma que al tratarse esta última de una sentencia interlocutoria por fallar un incidente, establecer derechos permanentes a la partes y poner término al juicio, se trata de una sentencia interlocutoria y, por consiguiente, el agraviado debió apelar derechamente y no de forma subsidiaria. Segundo: Que se trajo a la vista los autos ingreso civil N° 2736-2022, donde consta el recurso de apelación referido precedentemente. Tercero: Que resulta suficiente para la concesión del recurso de apelación, que este haya sido deducido dentro del plazo legal y contenga las peticiones concretas conforme con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera no puede obstaculizarse el derecho a impugnar las resoluciones -derecho que forma parte del debido proceso-, por una formalidad que dice relación con la manera en que este ha sido interpuesto. Por tanto, la circunstancia que el recurso de apelación haya sido interpuesto en forma subsidiaria a una reposición, no puede ser motivo para no concederlo, lo que conlleva a desestimar este arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 187, 189, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado en contra de la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por doña Silvia Veloso Bustos, Juez del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por acoger el recurso y, como consecuencia, declarar inadmisible la apelación deducida por la demandante, por cuanto la resolución impugnada se trata de una sen

Fallo

Por tanto, la circunstancia que el recurso de apelación haya sido interpuesto en forma subsidiaria a una reposición, no puede ser motivo para no concederlo, lo que conlleva a desestimar este arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 187, 189, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado en contra de la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por doña Silvia Veloso Bustos, Juez del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por acoger el recurso y, como consecuencia, declarar inadmisible la apelación deducida por la demandante, por cuanto la resolución impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos en favor de las partes, por lo que de acuerdo con los artículos 187 y 189, aquel debió interponer derechamente su arbitrio y no de forma subsidiaria. Déjese copia de la presente sentencia en los autos rol de ingreso civil N° 2736-2022 para los fines que correspondan. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Civil-2687-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante recurre de hecho contra la resolución de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso concedió la apelación subsidiaria que la parte demandada dedujo contra la resolución dictada el 9 de igual mes y año, que rechazó el incidente

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