CHIRINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Kareanyelis Josefina Chirino Bravo, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad temporaria N°26.902.743-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Séptimo de Línea N°3330, departamento B, comuna de Antofagasta,, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, incoada por la recurrente con fecha 03 de julio del año 2021,
Fundamentos
considerando que dicha omisión vulnera los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19° numero 1°, 2° y 16° de la Constitución Política de la República en tanto importa una perturbación a la integridad psíquica, discriminación y vulnera la libertad del trabajo y su protección, al constituir la permanencia definitiva un requisito fundamental para poder ejercer cualquier trabajo remunerado, solicitando se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Señala que ingresó a Chile buscando crecimiento personal y profesional, en medio de la crisis social, económica y moral que atraviese Venezuela, que ingresó como turista y que ha logrado mantenerse en el país hasta la fecha. Que no puede optar a ningún trabajo en su área profesional, producto de no tener residencia definitiva, viéndose obligada a desempeñar otras labores, siempre con el impedimento de no poder postular a cargos de mejor remuneración. Indica que con fecha 03 de julio del año 2021, realizó la solicitud, esto es hace un año y tres meses, con el objetivo de cambiar su condición migratoria de ser residente con visa temporaria a obtener beneficio de Permanencia Definitiva, sin que, hasta la fecha, el Departamento de Extranjería y Migración haya dado respuesta a a la misma, ni liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de desasosiego e incertidumbre que además perjudica su vida diaria. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión de la autoridad que pueda ser calificada
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Kareanyelis Josefina Chirino Bravo, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir la orden de giro para el pago del arancel correspondiente dentro del plazo de quince días desde esta sentencia, y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, a fin de resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde el que reciba el comprobante del pago del giro antes referido. Regístrese y comuníquese Rol 22.058-2022 (PROT) .
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Kareanyelis Josefina Chirino Bravo, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad temporaria N°26.902.743-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Séptimo de Línea N°3330, departamento B, comuna de Antofagasta,, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica