SEPULVEDA JIMENEZ ANDRES / BRAVO - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. GABRIEL IBAÑEZ, Y SRA. LORENA ZENTENO) - TOMO III - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación decimoctavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente apeló además del rechazo de la excepción interpuesta fundada en el numeral 3 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, fundado en que ambas partes se encuentran actualmente ventilando sus pretensiones en un procedimiento ordinario que se sigue ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol N° C-152576-2015. Asevera que, en esta última causa, el recurrente tiene la calidad de demandante principal y demandado reconvencional, y la demandante de estos autos de demandada principal, y además de demandante reconvencional. Así las cosas, sostiene que en la acción reconvencional interpuesta por Sociedad Comercial Lorca Estibill Limitada en contra de su representada STI construcción y Montaje Limitada, mientras la contraria señala que las partes acordaron un contrato de suministro de bienes el que habría sido incumplido por su parte. Precisa que, la contraria indica que en los hechos de su demanda reconvencional su parte incorporó que STI Construcción y Montaje Limitada le entregó una serie de cheques que sumados corresponden al precio de los productos vendidos (párrafo 28) luego, señala que su representada da orden de no pago a esos cheques (párrafo 32). Posteriormente, puntualiza que en la parte de la descripción del daño emergente, la contraria precisa el valor pretendido, el que se encuentra desglosado, entre otros ítems, en “pérdidas de utilidad que se obtiene de la venta de los productos” (precio no percibido), para finalizar, indicando que en el numeral 3 de cuarto otrosí de presentación efectuada por la demandante con fecha de 7 de enero de 2016, que acompaña como documentos los mismos tres cheques que en estos autos pretende exigir, a pesar de que resulta ostensible que es lo mismo lo que fuere perseguido. Refiere que, de lo anterior, se desprende inequívocamente que la pretensi
Fallo
se decide, en cambio, que se la acoge y, en consecuencia, se declara que se acoge la excepción de litispendencia, negándose lugar a la ejecución, sin costas. Comuníquese. N° Civil-4647-2019. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (I) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación decimoctavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente apeló además del rechazo de la excepción interpuesta fundada en el numeral 3 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, fundado en que ambas partes se
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