Juzgado de Letras y Garantía de Lota

HENRÍQUEZ/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NUEVA RUTA 160 S.A.

Rol

C-3-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, a folio 50 don Miguel Chaparro Zenteno, abogado, en representación de la demandada interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 26 de marzo, que rechazó incidente de objeción de tasación del inmueble embargado en autos, solicitando dejarla sin efecto, declarando que la misma fue deducida dentro del plazo legal y acogiendo la objeción a la tasación del inmueble embargado se cite a las partes al nombramiento de un perito tasador o en su defecto lo nombre directamente el tribunal. Interpone, en subsidio de lo principal y para el caso que se rechace la reposición en base a los mismos

Fundamentos

fundamentos recurso de apelación en contra de la resolución recurrida. Funda la reposición en que a su juicio, el

Fallo

fallo omitió considerar que la tasación del inmueble por parte del receptor Gabriel Alejandro Muñoz Neira de fecha 25 de enero del 2021, no fue notificada a las demandadas, en consecuencia nunca ha corrido el plazo para impugnarla. Por tanto el incidente planteado no ha sido extemporáneo como señala el fallo, agregando que ha solicitado se certifique por el ministro del fe del tribunal si dicha tasación fue o no notificada, aunque la circunstancia que dicha notificación nunca se efectuó puede constatarse a simple vista. Indica que las notificaciones son un elemento del principio de defensa procesal y la garantía del debido proceso, pues del conocimiento que se obtiene, el interviniente puede evaluar lo ocurrido en el proceso; formular o adecuar su estrategia procesal; y, adoptar las conductas para la defensa de su posición en el juicio. Estima, que lo normal hubiera sido que la tasación fuera notificada a las partes en el acto del embargo que tuvo lugar el día 4 de diciembre del año 2020, sin embargo ello no ocurrió, por lo que si bien en el expediente digital consta la notificación del embargo no consta la notificación de la tasación. En consecuencia no es efectivo, como da entender la sentencia recurrida, que la objeción a la tasación del inmueble embargado hubiera sido deducida fuera de plazo, dado que al tiempo de deducirse el incidente tal tasación aún no había sido notificada a las partes. Expresa que la demandada solo tomó conocimiento de la tasación del inmueble por

Texto Completo (Preview)

Lota, ocho de abril de dos mil veintiuno. Resolviendo a lo principal y otrosí de solicitud de folio 50: A lo principal: VISTO: 1.- Que, a folio 50 don Miguel Chaparro Zenteno, abogado, en representación de la demandada interpuso recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 26 de marzo, que rechazó incidente de objeción de tasación del inmueble embargado en autos, solicitando dejarla

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