ROZADOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Antonio Henríquez Díaz, abogado, en representación de doña Maite Rozados, argentina, soltera, diseñadora gráfica, cédula nacional Argentina Nº38.498.973, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Balmaceda Nº2536, oficina 401, Edificio Don Guillermo, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, solicitada con fecha 09 de mayo de 2022,por la recurrente, vulnerando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2º de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuestos en el artículo 27 de la Ley Nº19.880, y especialmente el artículo 46 del Decreto 296, correspondiente al Reglamente de la ley 21.325, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, de resolver la solicitud de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, presentada por la recurrente con fecha 10 de mayo de 2022, mediante correos de Antofagasta, enviado a clasificador Nº8, casilla de Departamento de Extranjería de la Región de Antofagasta. Indica que pese a que la recurrente se ajustara a lo señalado en la legislación vigente para la obtención de la visa señalada, hasta el momento no ha sido notificada respecto al estado de su solicitud, ni siquiera aparece al consultar su estado migratorio en la página oficial del Servicio recurrido. Refiere que transcurridos tres meses desde la presentación de su solicitud, se encuentra en la incertidumbre de saber si efectivamente se encuentra regular o no en el país, no pudiendo efectuar actividad remunerada, con los perjuicios que de ello derivan. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido, en relación a la excesiva demora en dar respuesta de la solicitud de la recurrente, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma que, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración de Estado, deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate en su prosecución, haciendo expedito los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9º se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando tramites dilatorios. En consideración a lo expuesto, solicita acoger a tramitación el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de visa temporaria sujeta a contrato de trabajo presentada por la recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 10 de marzo de 2022 doña Maite Rozados, ingresó a te
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos de la extranjera. Que con fecha 19 de octubre de 2022, amplía informe la Recurrida, señalando que en el caso de autos, la recurrente señala que ingresó a Chile con fecha 10 de marzo del año 2022 y envió su solicitud de visa sujeta a contrato el día 10 de mayo de 2022, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.325 y estando plenamente vigente el artículo 58 de dicho cuerpo legal. En otras palabras, la recurrente ingresa a Chile con una residencia transitoria (ex visa de turismo), no pudiendo modificar su estatus migratorio si no en los casos expresamente señalados en el artículo 69 de la Ley de Migraciones. A mayor abundamiento, estos casos son: cuando la residencia que se solicita es por reunificación familiar, que no sería la situación de la recurrente, tampoco puede subsumirse en un caso concordante con la Política Nacional migratoria; ni tampoco es un caso debidamente calificado por la Subsecretaría como si lo sería un caso de trata de personas o violencia intrafamiliar, entre otros (residencias humanitarias). TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resgu
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Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Cristian Antonio Henríquez Díaz, abogado, en representación de doña Maite Rozados, argentina, soltera, diseñadora gráfica, cédula nacional Argentina Nº38.498.973, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Balmaceda Nº2536, oficina 401, Edificio Don Guillermo, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección e
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