SIN INFORMACION

ALESSANDRINI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Paula Herrera Chamorro y don Roberto Fasani, abogados, actuando en nombre y a favor de don Andrés Ricardo Alessandrini Herrera, quienes interponen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud utilizando a su respecto, una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada; afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que el recurrente, de 43 años de edad, se encuentra afiliado a la Isapre recurrida manteniendo el Plan llamado “Mediterraneo SM7 118”, código “MDTSM7118”, respecto del cual se ha cobrado un precio indebido, el cual es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, siendo este calculado mediante la multiplicación el precio base del plan por un factor de 1.40, sumado a la prima GES, siendo el precio final del mismo de 3.81 UF. En cuanto al derecho, alega que a su plan de salud se le ha aplicado un precio improcedente, a través de la utilización de un factor de edad y sexo luego de que el Tribunal Constitucional. mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declarara inconstitucional y, en consecuencia, derogara los numerales 1 a 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, disposiciones que facultaban a las Isapres para realizar tal aplicación para determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Luego, refiere que el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama infringe la Garantía Constitucional del Derecho de Propiedad, consagrada en el artículo 19 N°24 de dicho cuerpo legal, toda vez que la recurrida actúa a su voluntad

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuya consecuencia es que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es, en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud. Sostiene que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan vigentes en el ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los precios actualmente vigentes sin perjuicio de la comercialización de nuevos planes de salud en conformidad a la normativa administrativa ya citada. Señala que en la dictación de la Circular IF N°343, de fecha 11 de diciembre de 2019 la autoridad administrativa se vio en la necesidad de especificar no solo que la aplicación de tablas de factores sigue vigente, sino que la nueva tabla universal es aplicable solo para aquellos nuevos afiliados o beneficiarios, significando que las antiguas tablas de factores han sido completamente eliminadas, para dar paso a la aplicación de la nueva tabla universal pero solo en cuanto a nuevos afiliados. Plantea que si la parte recurrente no desea esta situación contractual tiene la posibilidad de afiliarse al sistema estatal, en el que sólo debe pagar el 7% de sus ingresos. De lo contrario, al elegir el sistema privado, deb

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Paula Herrera Chamorro y don Roberto Fasani, abogados, actuando en nombre y a favor de don Andrés Ricardo Alessandrini Herrera, quienes interponen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en l

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