VALLEJOS/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el párrafo segundo del motivo duodécimo en su última línea se reemplaza la expresión “lucro cesante” por “daño moral”. Y se tiene, además, presente: Que el ejercicio de un derecho sometido al conocimiento y decisión de un órgano jurisdiccional no puede considerarse por sí mismo como un hecho dañoso y no habiendo acreditado, el fundamento del daño que se invoca y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de enero del año dos mil veinte, dictada por el 2°Juzgado de Policía Local de Maipú. Regístrese y devuélvase. N° 702-2020-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Gutiérrez Barros y el abogado don Felipe Larenas Cáceres por y contra el recurso. Santiago, 20 de octubre de 2022. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 17 y 18: Téngase presente. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el párrafo segundo del motivo duodéc
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