TAPUSA S.A. AGENCIA EN CHILE CON MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzaba de la cual se eliminan los
Fundamentos
considerandos décimo segundo a décimo octavo inclusive. Y se tiene además presente: Primero: Que, deduce recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de tres de mayo del año en curso el abogado Miguel Hinzpeter Sagre, en representación de la ejecutada I. Municipalidad de Peñaflor y solicita que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia apelada, se la revoque y declare en definitiva que se acoge la excepción opuesta a la ejecución de autos, con expresa condena en costas. Señala que en la oportunidad procesal deduce la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Añade que la ejecutante persigue el cumplimiento ejecutivo de una obligación de dar, respecto de una factura, como si fuera un documento mercantil incausado; sin embargo, y en ello descansa el fundamento principal de la excepción opuesta, esa parte alegó que los servicios de que ella trata jamás fueron prestados por la ejecutante, por cuanto, el contrato en el marco del cual dicha factura fue emitida fue terminado en forma anticipada por la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, precisamente, por los graves incumplimientos de la actora producto de su propia negligencia. Argumenta que el titulo que pretende cobrar compulsivamente la ejecutante, carece de fuerza ejecutiva en relación con su representada, por ser la supuesta obligación contenida en el instrumento de cobro, completamente inexigible, contraviniendo el requisito del artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. Añade que existe un yerro fundamental en el fallo, toda vez que, la juez de la instancia interpreta que la excepción del número 7° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, solo aplica a las condiciones extrínsecas del título, dejando de lado la naturaleza intrínseca del mismo, es decir, que la obligación de que dé cuenta el título, exista en definitiva y tenga una causa legal. Explica que no se trata en este caso de un documento mercantil incausado, como sería una letra de cambio o un cheque, ni tampoco de una factura que haya sido cedida a un tercero, en cuyo caso evidentemente no podría prosperar la excepción planteada, empero la factura ha sido presentada a su cobro directamente por su emisor, de manera que la obligación que ella refleja, debe necesariamente existir y tener causa legal, lo que esa parte precisamente ha controvertido y probado suficientemente para que se determine que la mencionada factura no puede ser cobrada. Segundo: Que no fue controvertida la circunstancia de haber mantenido las partes una relación contractual que originó la emisión de la factura electrónica número 112, de fecha 24 de julio de 2019, por la suma de $29.953.222, invocada como fundamento de la presente ejecución. Como tampoco que el 19 de febrero de 2018, las partes celebraron el contrato deno
Fallo
se declara que se acoge dicha excepción y, en consecuencia, se desestima en todas sus partes la demanda deducida por Tapusa S.A Agencia en Chile y la ejecutada es absuelta de la ejecución, debiendo alzarse los embargos, en su caso. Las costas serán de cargo de cada parte. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (s) doña M. Alejandra Rojas Contreras. N°709-2022 - CIV. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzaba de la cual se eliminan los considerandos décimo segundo a décimo octavo inclusive. Y se tiene además presente: Primero: Que, deduce recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de tres de mayo del año en curso el abogado Miguel Hinzpeter Sagre, en representación de la ejecutada I. Mun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica