GONZÁLEZ/DÍAZ
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En lo relativo a la objeción documental Primero: Que la parte querellante, dentro de plazo, objetó por falsedad y falta de integridad los documentos acompañados el día 19 de octubre último, a folio 12, en esta Corte, consistentes en cuatro imágenes, señalando que carece de persona jurídica o natural que se haga responsable de su emisión, ni consta que correspondan al lugar y fecha en que ocurrió el accidente. Sin embargo, como se aprecia, el reproche formulado, aunque se le imputa falsedad y falta de integridad, en el fondo no dice relación con tales supuestos, sino más bien a un cuestionamiento a su valor probatorio, cuestión que, como es sabido, corresponde a una facultad exclusiva y excluyente de los jueces del mérito, que debe ser realizada por ellos, en el estadio procesal pertinente, razón por la cual, las objeciones serán desestimada, sin perjuicio de la mayor o menor fuerza de convicción que se le atribuya en su examen ponderatorio. En cuanto al recursos de apelación Atendido el mérito de los antecedentes, y la circunstancia de que los documentos aportados en esta instancia no son suficientes para acreditar la nueva situación fáctica que se invoca, la que en todo caso, tampoco altera la causa basal del accidente, corresponde confirmar el fallo en alzada. Y de conformidad con lo dispuesto y previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se resuelve: I) Que se rechaza la objeción documental formulada por la parte demandante en esta instancia. II) Que se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Renca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N° 695-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavidez, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministro Carmen Gloria Escanilla Pérez, por encontrar
Fallo
fallo en alzada. Y de conformidad con lo dispuesto y previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se resuelve: I) Que se rechaza la objeción documental formulada por la parte demandante en esta instancia. II) Que se confirma la sentencia apelada de veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Renca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N° 695-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavidez, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministro Carmen Gloria Escanilla Pérez, por encontrarse integrando la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 16: Vistos: En lo relativo a la objeción documental Primero: Que la parte querellante, dentro de plazo, objetó por falsedad y falta de integridad los documentos acompañados el día 19 de octubre último, a folio 12, en esta Corte, consistentes en cuatro imágenes, señalando que carece de persona jurídica o natural que se haga
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