SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/NÚÑEZ
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
FUERO MATERNAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce la parte expositiva, con excepción de su
Fundamentos
considerando octavo, el que se elimina, manteniéndose lo demás, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha acreditado en autos que el Servicio de Salud de Maule contrató los servicios de la demandada mediante un contrato de honorarios, para la realización de funciones de apoyo en unidad médico quirúrgico del Hospital de San Javier, como refuerzo a la red asistencial por la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19, habiéndose suscrito nuevos contratos de honorarios, siendo el último por el periodo de fecha 01 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Además, se ha acreditado que la demandada se encontraba efectivamente embarazada a septiembre de 2021, lo que informo a la demandante mediante certificado de embarazo en que se daba cuenta de un embarazo de 22+5 al 24 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Que, si bien la relación entre las partes es a honorarios, la Contraloría General de la República ha reconocido que “las mujeres que prestan servicios a honorarios para la Administración, en las condiciones señaladas, y que coticen para los distintos regímenes de protección social, tienen derecho a acceder a las coberturas que ellos otorgan y,
Fallo
por tanto, a invocar los beneficios que correspondan a la maternidad derivados de aquella cobertura, en razón de lo cual, tales derechos no pueden ser restringidos en los respectivos contratos de honorarios” (Dictamen N°14.498 de 2019), de esta forma, incluso si la relación no es labora, opera la misma lógica de brindar protección a la mujer embarazada, sobre todo considerando que la jurisprudencia administrativa es vinculante para los servicios de la administración, por lo que, en conformidad con los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, ante la existencia de fuero laboral surge la imposibilidad de despedir al aforado sin la autorización del juez competente y en el caso de las causales establecidas en la ley, razón por la que en este caso es procedente la presente acción judicial de desafuero. TERCERO: Que, así las cosas, el artículo 174 del Código del Trabajo dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”, mientras que el artículo 159 N°4 del mismo cuerpo legal indica que: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año”. De esta forma, a la fecha de presentación de la demanda de desafuero de auto
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce la parte expositiva, con excepción de su considerando octavo, el que se elimina, manteniéndose lo demás, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha acreditado en autos que el Servicio de Salud de Maule contrató los servicios de la demandada mediante un contrato de honorarios, para la r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica