JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

SERVICIO DE SALUD DEL MAULE/NÚÑEZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

FUERO MATERNAL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°229-2022, que incide en causa RIT O-435-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña María Pilar Matus Oyarce, en representación de la parte demandante, SERVICIO DE SALUD MAULE, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juez destinado, don César Leyton Cornejos, que rechazó la demanda de desafuero maternal presentada por María Pilar Matus Oyarce en representación del SERVICIO DE SALUD MAULE, en contra de doña ISIDORA CONSTANZA NUÑEZ MONTECINOS, sin condena en costas por estimar que la demandante ha tenido motivo plausible para litigar. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 21 de septiembre pasado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 1° de la Ley N°18.834, artículo 15 de la Ley N°18.575 en relación con el artículo 11 de la referida Ley N°18.834, y los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando que con ocasión de la pandemia mundial del SARS-CoV-2 o Covid 19, el Ministerio de Salud, para la atención de salud durante el tiempo de la alerta sanitaria, dispuso por DS N°4 de 2020 del Ministerio de Salud, el refuerzo de la red asistencial, permitiendo la contratación de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación todo ello para hacer frente a la alta demanda en contexto de Pandemia y el Fortalecimiento del funcionamiento en Red, por lo que, para el cumplimiento de dichos objetivos, con fecha 23 de septiembre de 2020 se suscribió contrato de honorarios a suma alzada con doña Isidora Núñez Montecinos, técnico en enfermería, para cumplir funciones puntuales y específicas para apoyo en unidad médico quirúrgico del Hospital de San Javier, la duración del contrato era hasta el 16 de octubre de 2020. Posteriormente indica que se suscribieron nuevos contratos de honorarios atendida la contingencia por pandemia, y el último contrato tenía una duración entre 01 de julio al 30 de septiembre de 2021. De acuerdo con el contrato, a la profesional se le pagaría por los cuatros meses de su contratación un honorario a suma alzada de $1.803.909.- para lo cual la Sra. Núñez debía emitir la correspondiente boleta de honorarios. Así, con fecha 27 de septiembre de 2021, la Sra. Núñez presenta certificado de embarazo en el Hospital de San Javier, en que daba cuenta que estaba cursando un embarazo de 22 +5 al 24 de septiembre de 2021. Señala que, como el contrato de honorarios corresponde a aquellos de duración fija en el tiempo, y de acuerdo con los dictámenes de la Contraloría General de la República, obligatorios para los órganos de la Administración Pública, cambió la jurisprudencia en esta materia, reconociéndole fuero maternal a las servidoras a honorarios, y de acuerdo al Dictamen Nº14.498 de 30 de mayo de 2019, por ende, al ser la demandada contratada en virtud d

Fallo

fallo es porque en base a la calificación errónea de estos hechos efectuada por el juez a quo determinó que no es procedente acoger la solicitud de desafuero maternal interpuesta por el establecimiento de salud fundada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin analizar la excepcionalidad de la autorización solicitada y sin haberse basado especialmente en los hechos que permitan fundar el término del contrato, hechos que fueron acreditados en la causa y tratarse de aspectos excepcionales que no permitan mantener la vigencia de la relación contractual. En lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, indica que se desprende que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados es la imposibilidad de desvincular a un dependiente protegido por fuero laboral, pues de otro modo el resguardo sería ineficaz. En tanto, que la excepción está constituida por el término del contrato, caso en el cual se exige obtener de forma previa la autorización judicial para actuar de tal manera. En el caso en concreto, no se discute la naturaleza del contrato ni la vigencia de este, lo que se discute es si procede o no la autorización para poner término al contrato basado en los hechos que la demandante logre acreditar en el juicio, lo que no ha sido tomado en cuenta por el sentenciador, valiéndose únicamente en un hecho presuntivo que es la vigencia del estado de su contrato. Por tanto, alega que el juez no ha cumplido con el imperativo jurídico d

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°229-2022, que incide en causa RIT O-435-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña María Pilar Matus Oyarce, en representación de la parte demandante, SERVICIO DE SALUD MAULE, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintidós,

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