ARAYA/YE (LTE)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Se confirma la resolución apelada de tres de agosto del año en curso, dictada por la señora Juez suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Mindy Villar Simon. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Marisol Andrea Rojas Moya, quien estuvo por revocar la referida resolución y rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la parte ejecutada, en razón de los siguientes antecedentes: PRIMERO: Que la nulidad de lo obrado impetrada en estos autos dice relación con una cuestión accesoria del juicio, por lo que necesariamente debe existir un asunto pendiente vinculado con la acción principal. SEGUNDO: Que consta de autos que la acción principal era de carácter ejecutiva, fundado en la suscripción de un pagaré –el que se encontraba en mora- por lo que el acreedor hizo efectivo su derecho consagrado en el artículo 2465 del Código Civil. TERCERO: Que de los antecedentes del sistema informático, en lo que interesa, aparece que el juicio ejecutivo se llevó en rebeldía de la parte ejecutada, no se opusieron excepciones a la ejecución; se señaló para la traba del embargo un inmueble, el que luego de verificados los trámites pertinentes, se procedió a su remate con fecha 2 de noviembre del año 2020, adjudicándoselo a Inversiones Todopro Limitada; se consignó el precio; se certificó, con fecha 3 de diciembre del año 2020, que la resolución que ordenó extender la escritura de adjudicación, estaba ejecutoriada; la suscripción de la escritura pública, se efectuó el día 3 de febrero del año 2021 y el cheque se entregó el día 24 del mismo mes y año; la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se promovió el día 26 de abril del año 2021, fecha en que se encontraba pendiente el lanzamiento de los ocupantes del inmueble subastado. CUARTO: Que, en la especie, claramente no era posible, en el estado en que se encontraba este proceso, formular esta incidencia, pues no había juicio pendiente, al haberse adjudicado el
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: Se confirma la resolución apelada de tres de agosto del año en curso, dictada por la señora Juez suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago, doña Mindy Villar Simon. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Marisol Andrea Rojas Moya, quien estuvo por revocar la referida resolución y rechazar el incidente de nulidad de t
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