GATICA/DETACOOP LTDA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece don Miguel Gatica Campos, representado por el abogado Mario Espinosa Valderrama e interpone recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada, representada por su gerente general, don Alex Figueroa Navarro, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descuentos de su remuneración, solicitando el cese y la restitución de lo efectuado, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Expone que, el 23 de marzo de 2017, suscribió en favor de la recurrida, el pagaré Nº392119 a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada por la cantidad de $5.037.579 en capital, que devengaría un interés del 1.2219% mensual, a pagar en 72 cuotas mensuales, sucesivas o iguales de capital e intereses de $105.599, todas con vencimiento los días 25 de cada mes a contar del 25 de mayo 2017. Añade que, se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. Explica que, por causas ajenas a su voluntad, vio enormemente perjudicada su situación económica, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota N°23, con vencimiento el 25 de marzo de 2019. Expone que, posteriormente, y en vista de su mala situación económica, en diversas ocasiones se dirigió personalmente a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, y en cada una de estas instancias se le instigó a repactar la deuda. Sin embargo, para repactar e impedir el cobro por la vía ejecutiva, la recurrida imponía aceptar grandes montos por concepto de intereses, costas y gastos, que finalmente solo significaría un aumento del valor de la deuda. Lo anterior significó una absoluta incapacidad de su parte en dar cumplimiento a la deuda y, como consecuencia de ello, Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, interpuso deman
Fundamentos
considerando que Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, por voluntad propia, ya ha judicializado el cobro de la deuda -acelerando el cobro total de la misma- y cuenta actualmente con una sentencia favorable. El actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo y caprichoso, que carece de fundamento alguno, toda vez que, se le descuenta una suma equivalente a una cuota, en circunstancias que ya había ha declinado de hacer el cobro individual de cada cuota, haciendo exigible la totalidad de la deuda, en virtud del ejercicio de la cláusula de aceleración mediante el cobro judicial, tendiente a embargar y rematar bienes para el pago de la misma deuda. Alega como conculcado su derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se le ha privado y perturbado de su derecho de propiedad sobre $105.599 de su pensión, que podría repetirse para los pagos de los próximos meses. Solicita se acoja el presente Recurso de Protección y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración; restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; se condene expresamente al pago de las costas al recurrido. Evacuando informe por la recurrida, comparece Nataly Gaete Gajardo, abogada, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Expone que, tal como da cuenta el recurrente, el 27 de marzo del año 2017 contrajo obligación en dinero con la recurrida por la suma de $5.037.579.- en capital, pactada pagar en 72 cuotas mensuales, sucesivas o iguales de capital e intereses de $105.599.- todas con vencimiento los días 25 de cada mes a contar del 25 de mayo 2017, obligación que dejó de pagarse el 25 de marzo del año 2019, razón por la cual se iniciaron gestiones de cobranza. Hace presente que, en virtud de la facultad otorgada por la ley general de Cooperativas y en el mandato otorgado por el propio recurrente, este producto crediticio se pagó hasta la cuota 22 mediante la modalidad de descuento por planilla, pagos que dejaron de llegar a contar de marzo del año 2019 y que nuevamente comenzaron a llegar a contar del mes de febrero del año 2022. Indica que, el descuento por planilla obedece a procesos sistémicos, donde si bien existió un error en la declaración y descuento de las cuotas a contar de febrero de este año, no obedece a un actuar arbitrario ni ilegal, dado que se trata de un proceso automatizado sujeto a errores sistémicos, donde el sistema por un cambio en el Core Financiero de la recurrida, efectuado en enero de 2022, dejó de reconocer el bloqueo de cobranza judicial y comenzó a enviar nuevamente las declaraciones imputándose estos descuentos a la deuda que el recurrente mantiene con su representada. Agrega que, el 9 de mayo de 2022 se procedió dejar sin efecto la imputación de las cuotas mal descontadas y a solicitar su cese desde la institución
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema pertinente a la materia, se acoge, con costas, el recurso deducido a favor de don Miguel Gatica Campos, en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada, conforme a lo establecido en el motivo quinto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro señora Barrientos. N°Protección-2205-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Comparece don Miguel Gatica Campos, representado por el abogado Mario Espinosa Valderrama e interpone recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito el Detallista Limitada, representada por su gerente general, don Alex Figueroa Navarro, por el acto ilegal y arbitrario consistente en
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