SIN INFORMACION

LYNDIS MANSILLA GUZMAN / PATRICIA MUÑOZ CISTERNAS-JEFE ADMINISTRATIVO Y DE PERSONALDE LA DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lyndis Elisa del Carmen Mansilla Guzmán, domiciliada en Pasaje Cecilia Nº290, Villa Las Palmeras, Peñaflor, quien recurre de protección contra de doña Patricia Muñoz Cisternas, jefe administrativo y de personal del D.A.E.M. de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio de sus derechos constitucionales consistente en negarse a certificar el periodo durante el cual prestó servicios para el municipio. Indica que concurrió a la Ilustre Municipalidad de Peñaflor el pasado 29 de junio con el objeto de solicitar un documento que acreditara los años de servicios prestados al D.A.E.M. de dicha comuna, desde el traspaso de los colegios del Ministerio de Educación el 2 de febrero de 1982 hasta el cese de funciones el 28 de febrero de 1987. Explica que la secretaria le señaló que la encargada de entregar dicho documento era la recurrida quien le informó que al haber transcurrido tantos años no podía entregarle el documento que solicitaba ya que no existía dicha información. Sostiene que el Ministerio de Educación solo puede entregar la información correspondiente a los años anteriores al traspaso al municipio, siendo este último el que debe informar respecto de los años que sirvió a la municipalidad, información que requiere para su jubilación, cuestión que indicó a la recurrida. Añade que doña Alejandra Bravo Guzmán le había señalado anteriormente que no existía problema para entregar la información, lo que también le dijo a la recurrida de manera telefónica. Tras el llamado, sostiene que la señora Muñoz reconoció que había información en el municipio sobre su traspaso desde el Ministerio de Educación, pero que no tenían información de la fecha del despido. Para subsanar la falta de información, afirma que entregó un documento del Ministerio del Trabajo que indicaba la fecha del despido, tas lo que se le señaló que el encargado del Dep

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso permiten advertir que el recurso se presentó el 15 de julio del año en curso, constando que tomó conocimiento del acto recurrido el 29 de junio del corriente, encontrándose dentro del plazo fatal de 30 días corridos establecido en el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de modo, que el presente arbitrio se presentó oportunamente. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes allegados es posible concluir que el motivo por el cual no se le otorgó a la recurrente el certificado de antigüedad solicitado se encuentra en la falta de antecedentes fidedignos que permitan establecer con precisión la época en la que ésta habría prestado servicios para la municipalidad. Que dicha argumentación resulta plausible, teniendo en consideración que la documentación requerida dice relación con hechos que habrían ocurrido hace aproximadamente cuarenta años atrás, lo que claramente dificulta su obtención. A mayor abundamiento, no se advierte en la actuación de la recurrida alguna transgresión a la legalidad vigente ni una falta de atención a la recurrente, dándole respuesta justificada a sus solicitudes, dentro del ámbito de su competencia. Octavo: Que, en consecuencia, no se constata la existencia del acto arbitrario o ilegal que se denuncia. En tales

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Víctor Jesam Torres. San Miguel, 20 de octubre de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintidós. Al folio 17: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lyndis Elisa del Carmen Mansilla Guzmán, domiciliada en Pasaje Cecilia Nº290, Villa Las Palmeras, Peñaflor, quien recurre

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