ESCOBAR/VALDIVIA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece don Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de don Leonardo José Escobar Verdugo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Jorge Néstor Valdivia Correa, Jefe del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, por la vulneración de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, Expone ser Oficial de los Servicios de Carabineros de Chile, específicamente Teniente Capellán de Carabineros del Escalafón del Servicio Religioso, de dotación de la Plana Mayor de la IX Zona de Carabineros “Araucanía”, desde el año 2014 por lo que forma parte de la planta institucional de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del D.F.L N°2 (I) de 1968 “Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”. Relata que el 07 de abril de 2022, en circunstancias que se encontraba haciendo uso de licencia médica, fue citado al despacho del recurrido, Jorge Valdivia Correa, quien le exigió la renuncia voluntaria en virtud de haberse recepcionado por parte de la institución, un documento emanado del Obispo Castrense de Chile, don Pedro Ossandón Buljevic, comunicando a Carabineros lo resuelto en el Decreto N°6 de 06 de enero de 2022. Indica que, buscó asesoría letrada respecto de su situación jurídico-administrativa. Argumenta que, se hizo indispensable poder contar con el instrumento que se recibió por parte del Obispado, como asimismo los instrumentos por medio de los cuales se le dio tramitación en Carabineros de Chile y que motivara la conducta del recurrido, ya que no existe sentencia a firme y ejecutoriada dentro del orden canónico que haya hecho al menos plausible la presentación del Obispo a la institución, tema que debió tratarse en absoluto secreto de conformidad a las normas del orden canónico y que fue colocada en conocimiento de autoridades institucionales, vulnerándose los derechos fundamentales que el Có
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: Se advierte de la lectura del recurso, la falta de claridad y precisión respecto del acto ilegal y arbitrario atribuible al recurrido, Jefe del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, debiendo entenderse como tal la supuesta presión ejercida en orden a que el recurrente presentara su renuncia voluntaria a la Institución, en virtud de la recepción de un documento del Obispado Castrense de Chile. Tercero: Conforme a los documentos allegados al recurso, no es posible establecer los hostigamientos y presiones del Jefe del Depto. De Personal, en orden a la renuncia a que alude el actor, sin que pueda catalogarse como tal, él envió por correo electrónico de formularios para cumplir con tal tramite, más aun si nunca se concretó en un acto formal, ni menos la existencia de conducta que le haya provocado una afectación a su salud, circunstancias que bastan para rechazar la presente acción constitucional. Cuarto: Tema distinto es la suspensión del recurrente de sus funciones sacerdotales, en virtud del Decreto N° 6 de 6 de enero de 2022, emanado del Obispado Castrense de Chile, imponiendo tal medida, a cumplir durante el desarrollo de la investigación canónica instruida a su respecto, hasta la dictación de la sentencia por el tribunal de la especie, pendiente a la fecha. Quinto: En cuanto al argumento esgrimido en estrados, respecto del llamado a retiro temporal, corresponde a un acto administrativo ajeno a la decisión del recurrido. En efecto el Decreto Exento RA N° 280/1384/2022 de 7 de octubre de 2022, emana de la Subsecretaria del Interior, dictado por orden del Presidente de la Republica, fundado en la pérdida del perfil profesional para el cual fue contratado en la institución castrense. Sexto: En tales condiciones, no es posible acoger el recurso de protección, porque no hay medidas que se puedan adoptar en relación con la supuesta ilegalidad o arbitrariedad de algún acto del recurrido, en particular y, actualmente no es posible la utilización de esta acción cautelar, atendido al Decreto Exento mencionado.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección, con costas, deducido a favor de Leonardo José Escobar Verdugo, en contra de don Jorge Néstor Valdivia Correa, Jefe del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile. Redactó la Ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-66510-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Comparece don Luis Ahumada Castillo, abogado, en representación de don Leonardo José Escobar Verdugo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Jorge Néstor Valdivia Correa, Jefe del Departamento de Personal de Nombramiento Supremo de la Dirección del Personal de Carabineros de C
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