SANDOVAL/BENAVENTE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Comparece Sergio Sandoval Molina, abogado por la parte demandante, en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sandoval/Banco de Chile S.A”, RIT M-1660– 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 199 y 204 del Código Orgánico de Tribunales, quien solicita se declare la recusación para conocer y resolver la causa de los siguientes jueces de dicho tribunal: 1. Angélica Paulina Pérez Castro; 2. Claudia Roxana Riquelme Oyarce. 3. Juana Álvarez Arenas; 4. María Verónica Torres Reyes; 5. Gustavo Benavente Mora. Expone que lo anterior, en tanto, estos magistrados han manifestado en la causa estar afectos respecto de la parte Bano de Chile S.A., a la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, como consta en la resolución de fecha 19 de julio de 2022. Finalmente solicita acceder a lo solicitado, declarando la recusación de los magistrados referidos, con el objeto que se inhiban de conocer la causa de autos por afectarle la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales respecto de Banco de Chile S.A. Con fecha 1 de agosto del año en curso, se declaró bastante la causal y se recabó informe a los jueces cuya recusación se solicita. Informando la jueza titular doña Claudia Riquelme Oyarce, indica que es deudora del Banco de Chile, por mantener vigente un crédito hipotecario en dicha institución, desde el año 2012, razón por la cual y siguiendo con las instrucciones impartidas en el Juzgado, conforme a la decisión adoptada por el Comité de Jueces, según consta en acta de fecha 29 de abril de 2013, informó a las partes aquella circunstancia haciendo mención a la causal de recusación prevista en el N° 5 del artículo 196 y N° 5 del artículo 197 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de Banco de Chile
Fundamentos
Considerando: 1º.- Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que respecto de los magistrados Riquelme, Benavente y Pérez, se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que han sido las propias juezas quienes manifestaron ser deudores de un crédito hipotecario de la referida institución, admitiendo que le afecta la señalada causal de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. 2º.- Que, en cuanto a las magistradas Álvarez y Torres, se ha de tener presente que la sola circunstancia de mantener una cuenta corriente y productos bancarios asociados a la misma en una entidad financiera determinada, no trae consigo la condición de deudor que permita tener por configurada la causal de recusación del 196 Nº5. Asimismo, la mera aserción en orden a ser deudor o deudora no puede considerarse como expresión suficiente para estimar que el juez o jueza incurre en el motivo de inhabilidad.
Fallo
por tanto, limitación al juez para poder conocer de aquellas, tal como en mi caso particular ha sucedido en variadas ocasiones. A su turno, la jueza titular María Verónica Torres Reyes, refiere que tomó conocimiento de la causa Recusación Laboral-Cobranza Ingreso Corte N° 1717-2022 que incide en los autos Rol No RIT O-3255-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y señala que efectivamente tiene la calidad de deudora del Banco de Chile. Respecto al juez Gustavo Benavente Mora, indica afectarle la causal de recusación al ser deudor hipotecario de una de las partes del proceso señalado, tal como consta en su declaración pública de patrimonio e intereses. En cuanto a la jueza titular Angélica Pérez Castro informa que efectivamente es deudora del Banco de Chile, por tener un crédito hipotecario con ella desde el año 2008 y conforme a la decisión adoptada por el Comité de Jueces según da cuenta acta de comité de jueces de fecha 29 de abril de 2013, en la cual debía informarse aquellas causales de implicancia y recusación que les pudieran afectar en cumplimiento de lo dispuesto en el N°5 del artículo 196 y N° 5 del artículo 197 del Código Orgánico de Tribunales para ponerlo en conocimiento de las partes, se hizo presente aquello. Finalmente, jueza titular Juana Álvarez Arenas, señala que ser titular de cuenta corriente en el Banco Edwards Citi del Banco de Chile, antes Citibank, desde septiembre de 1993, y mantener con dicho banco deuda por los pr
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C.A de Santiago. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Sergio Sandoval Molina, abogado por la parte demandante, en autos sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Sandoval/Banco de Chile S.A”, RIT M-1660– 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Pr
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