SIN INFORMACION

MARIA PATRICIA OSSES AGUILERA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don Mario Esteban Hidalgo Acuña, en representación de doña MARÍA PATRICIA OSSES AGUILERA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en los autos RIT O-2.666-2022, caratulados “MARÍA PATRICIA OSSES AGUILERA C/ MARINA PATRICIA ULLOA PALMA”, con fecha 8 de septiembre del año en curso, que concedió el recurso de apelación –en el solo efectivo devolutivo- deducido por el abogado Andrés Sebastián Coloma, en representación judicial del subastador del inmueble precautoriado, interpuesto en contra de la resolución de 1 de septiembre de 2022, que le rechazó sus peticiones de caducidad de la medida precautoria decretada el 15 de julio de este año respecto del inmueble inscrito a fojas 4442 N° 3351, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2019. Sostiene, que la apelación es improcedente, lo que se desprende de lo preceptuado en el artículos 370 del Código Procesal Penal, el cual establece que son apelables “las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Argumenta, que la resolución recurrida de apelación no participa de la naturaleza de ninguna de las resoluciones mencionadas en la letra a) del artículo precitado, y tampoco conforme con la letra b) del mismo, porque no existe norma dentro del Código Procesal Penal que confiera el recurso para el caso en estudio; ya que el 158 del mismo cuerpo legal, indica que solo puede ser concedido a propósito de las resoluciones que niegan o dan lugar a las medidas precautorias, más nada dice el legislador respecto de las cuestiones respecto de las cuales se ha enderezado el recurso de apelación en estudio. Solicita el recurrente de hecho, que se acoja su recurso y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 152, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto a folio 1, en contra de la resolución dictada el 8 de septiembre del año en curso, en causa RIT O-2666-2022, por el Juzgado de Garantía de Los Angeles, mediante la cual se concedió un recurso de apelación –en el solo efectivo devolutivo- en contra de la resolución de 1 de septiembre de 2022 por el referido juez del grado. Comuníquese al juez a quo lo precedentemente resuelto, agregando también copia autorizada de esta sentencia, en las causas RIT O-2666-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles y Rol 994-2022 Penal, del ingreso de esta Corte, tenidas a la vista, las que serán devueltas, por el medido correspondiente, para que se prosiga el conocimiento de la apelación respectiva. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular Carlos Aldana Fuentes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con dedicación exclusiva al conocimiento y fallo de causas por violaciones de derechos humanos. N°Penal-983-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don Mario Esteban Hidalgo Acuña, en representación de doña MARÍA PATRICIA OSSES AGUILERA, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en los autos RIT O-2.666-2022, caratulados “MARÍA PATRICIA OSSES A

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