SIN INFORMACION

VACARO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien recurre de amparo a favor de Yraide Ramona Vacaro Marín, venezolana, con domicilio en Quillota, Región de Valparaíso, en contra de la Policía de Investigaciones y del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 4432 de fecha 29 de septiembre de 2021, la que le fuera notificada el 6 de octubre recién pasado. Indica que la amparada es profesional de la educación, madre de dos mujeres, con 23 años de servicio y múltiples patologías que no puede tratar en su país natal. Refiere que, atendida la fuerte crisis económica y política que atraviesa Venezuela, en diciembre de 2020 decide migrar a Chile, en compañía de su hija Albelys Contreras Vacaro, ingresando al país a inicios del 2021. Señala que el propósito de tal viaje es reencontrarse con su hija Ahiowe Iraly Contreras Vacaro, quien cuenta con solicitud de residencia definitiva en trámite, su yerno y tres nietos, con quienes vive actualmente. Luego de su ingreso el 2021, se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones. Agrega que esta Corte acogió el 23 de agosto pasado recurso de amparo Rol N°1517-2022, en el cual dejó sin efecto la Resolución Exenta N°3389 que decretaba la expulsión del país de su hija Albelys Contreras Vacaro. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se podía apreciar de la Ley de Extranjería vigente a la fecha en que se dictó el decreto de expulsión, en su artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podía decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretarla, de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser i

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 661 de fecha 17 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la Resolución ya referida la fue notificada a la amparada el 6 de octubre pasado, y que la actora quedó sujeta a la medida de control de firmas en la Prefectura de Viña del Mar. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°4432 de 29 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes acompañados por la actora, se da cuenta que ella cuenta con familia en el territorio nacional, pues vive con su hija Ahiowe Iraly Contreras Vacaro, quien tiene solicitud de residencia definitiva en trámite, además de su yerno y 3 nietos y que además, ingresó a Chile junto a su otra hija, Albelys Contreras Vacaro, respecto de quien se dictó un decreto de expulsión, que fue dejado sin efecto por sentencia recaída en Recurso de Amparo Rol N° 1517-2022, por lo que cuenta con arraigo familiar, y de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación entre la actora con sus hijas y nietos. Tercero: Que el acto administrativo impugnado vulnera, entonces, el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 4432, de fecha 29 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 661 de fecha 17 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión de la recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto,

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien recurre de amparo a favor de Yraide Ramona Vacaro Marín, venezolana, con domicilio en Quillota, Región de Valparaíso, en contra de la Policía de Investigaciones y del Delegado Presidencial de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica