JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALEXIS BOGUER BAEZA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto 1°.- Que, se ha alzado la querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de veintiocho de septiembre pasado que declaró abandonada la querella. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, el acta que contiene dicha resolución le fue remitida además, mediante correo electrónico con fecha dos de octubre en curso. 2°.- Que, el recurso interpuesto por la querellante ingresó el día doce de octubre en curso, es decir, catorce días después de dictada la resolución impugnada. 3°.- Que, el artículo 366 del código Procesal Penal dispone: “El recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.”, resultando a todas luces extemporáneo el recurso de la querellante, siendo en consecuencia inadmisible. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 30, 31, 358, 360 y 366, del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la resolución dictada en audiencia de veintiocho de septiembre pasado que declaró abandonada la querella. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-433-2022. En Chillan, veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 30, 31, 358, 360 y 366, del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante contra la resolución dictada en audiencia de veintiocho de septiembre pasado que declaró abandonada la querella. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-433-2022. En Chillan, veinte de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veinte de octubre de dos mil veintidós Visto 1°.- Que, se ha alzado la querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de veintiocho de septiembre pasado que declaró abandonada la querella. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, el acta que contiene dicha resolución le fue remitida además, mediante correo electrónico con fech

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