TREVERTON/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Andrés Polanco, en representación de Horacio Treverton Meza, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Regional de Antofagasta, Juez Sustanciador, en expediente administrativo Rol N° 585-2008, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador en virtud de la cual no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento, solicitando acoger el presente recurso. Informa la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho en que resulta procedente el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, en primer lugar, la naturaleza jurídica de tal resolución, la que resolviendo un incidente y estableciendo derechos permanentes en favor de las partes es claramente una sentencia interlocutoria, por ende y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la forma de impugnarla es por la vía de un recurso de apelación. Sostiene que la invocación a las normas del Código de Procedimiento Civil se hace en atención a que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. Es del caso, que no existe norma alguna del Código Tributario que contenga una regla especial diversa respecto de la forma de impugnar una sentencia interlocutoria, como aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, luego resulta perfectamente aplicable la apelación, como igualmente el incidente de abandono del procedimiento que fue rechazado por idénticas razones que el recurso de apelación que nos ocupa. Solicita declarar la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación y que se remita el expediente administrativo para su conocimiento y fallo, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que Carlos Concha Figueroa, abogado por la Tesorería Regional de Antofagasta, informa solicitando su rechazo. Expone los antecedentes del cobro de deuda tributaria y el rechazo del incidente de abandono del procedimiento por resultar improcedente en el cobro ejecutivo tributario, indicando que el recurso de apelación deducido en su contra fue también rechazado, atendido a que se estimó que el procedimiento en esta etapa es netamente administrativo y no constituye una etapa procesal, por lo que el recurso de apelación no se encuentra consagrado en él. Al respecto, indicó que las normas del Código de Procedimiento Civil no resultan aplicables al procedimiento especial que se está tramitando. Por lo que la apelación no tiene cabida en la sustanciación de un proceso de cobro administrativo, según se desprende del artículo 170 inciso 2° del Código Tributario, el cual dispone que el mandamiento de ejecución y embargo no es susceptible de recurso alguno. Por el contrario, el artículo 182 refiere que una vez falladas las excepciones, las partes podrán interponer todos los recursos que procedan en contra de aquella, de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, alude a que las excepciones pasan a ser de conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Así, interpretando sistemáticamente las normas, resultaría indubitado que el recurso de apelación no tiene cabida en sede administrativa, ya
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Andrés Polanco, en contra de la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, que no concedió el recurso de apelación deducido, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez Sustanciador remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. Rol 1172-2022 (Civil-Hecho) 1
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Antofagasta, a veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Andrés Polanco, en representación de Horacio Treverton Meza, en relación con los autos ejecutivos tributarios, procedimiento especial de Código Tributario, seguidos ante el Tesorero Regional de Antofagasta, Juez Sustanciador, en expediente administrativo Rol N° 585-2008, quien interpone recurso de hecho en contra de la resol
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