JORGE RAUL FERNANDO CUBILLOS ULLOA CON INMOBILIARIA BRAVO DOS SPA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el solicitante apela, en forma subsidiaria a la reposición denegada por el a quo, en contra de la resolución de 8 de julio de 2022, dictada a folio 4 de la causa RIT C-2703-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que dictaminó. “Proveyendo la presentación del folio 1: A lo principal, primer, segundo, tercer, cuarto y quinto otrosí: Teniendo solamente presente que es el juicio ordinario el que puede iniciarse por una medida prejudicial precautoria al tenor de lo prevenido en el artículo 273 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y no una designación de Juez árbitro que es lo anunciado en la especie, al que no se le aplican supletoriamente tales normas; no ha lugar a la medida pretendida por improcedente. Al sexto otrosí: Téngase presente y señalado medio de notificación electrónico. Al séptimo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Archívese.”. Solicita, se revoque la resolución recurrida en la parte apelada, y en consecuencia se resuelva, que se da lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada. 2°.- Funda su pretensión indicando que la referencia que hace el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil al juicio ordinario, no necesariamente ha de referirse a uno seguido ante ese tribunal, y perfectamente puede serlo ante un juez árbitro, como en la especie, toda vez que las disposiciones del Libro II del Código de Procedimiento Civil son aplicables a toda gestión, trámite y actuación que no esté sometido a una regla diversa, cualquiera que sea su naturaleza, conforme lo prescribe el artículo 3º del mismo código. 3°.-. Que consta en el primer otrosí de su escrito, que el solicitante hace presente que deducirá la designación del árbitro arbitrador, conforme lo pactado en la cláusula décimo novena del contrato de promesa, ante quien deduciré la demanda de cumplimiento o resolución de contrato, cobro de multa y perjuicios, con fundamento en los mismos hechos referidos en lo pr
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento civil, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la juez del Primer Juzgado en lo Civil de Concepción, en folio 4 del cuaderno de medida prejudicial precautoria, de la causa rol C-2703-2022, y en su lugar
Fallo
se decide: que resolviendo lo pedido en lo principal y quinto otrosí, se decreta la medida precautoria, en calidad de prejudicial, del artículo 290 número 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prohibición de celebrar cualquier acto o contrato sobre el departamento 405 o 45 (Torre A), los estacionamientos 22 y 23 (Torre B)y la bodega Nº 33 (Torre A) del Edificio Jardines de Villuco, ubicado en calle Diego Dublé Urrutia Nº 4160 de Villuco, Chiguayante, emplazado en el denominado LOTE A UNO (A-1) o Lote Fusionado A UNO (A-1) inscrito a fojas 4195 Nº 2023 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, de propiedad de INMOBILIARIA BRAVO DOS SpA. Por acompañados los documentos ofrecidos en el quinto otrosí, por aceptado el fiador y constitúyase la fianza, en conformidad a la ley, en forma previa a notificar lo precedentemente resuelto, al Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados, con citación. Al tercer otrosí: Como se pide a la autorización solicitada y se amplía hasta por 30 días hábiles el plazo para presentar la demanda. Al cuarto otrosí: Como se pide, cúmplase desde luego y sin previa notificación de la demandada y se amplía hasta por 30 días hábiles el plazo para la notificación referida. Devuélvase. No firma el Ministro Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con dedica
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que el solicitante apela, en forma subsidiaria a la reposición denegada por el a quo, en contra de la resolución de 8 de julio de 2022, dictada a folio 4 de la causa RIT C-2703-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que dictaminó. “Proveyendo la presentación
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