SIN INFORMACION

HUENTEMILLA/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Luis Alberto Acuña Tapia, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para efectos legales en Prat N° 087, Temuco, quien deduce acción constitucional de Amparo en favor de la imputada Bárbara Deniss Huentemilla Salamanca, imputada en causa RUC N° 2000909529-3 y RIT N° 8387-2020 ante el Juzgado de Garantía de Temuco y en contra de resolución dictada el día 6 de octubre de 2022 por la Jueza de Garantía de Temuco Viviana Andrea García Utreras, quien resolvió exigir, fuera de los casos que la ley contempla, que la amparada acreditara el nuevo domicilio informado. Funda su recurso en que su representada es formalizada el día 8 de septiembre de 2020, por eventual participación en delito de parricidio, decretándose la medida cautelar del 155 a) total, d) nacional y g) del Código Procesal Penal, sin embargo, con fecha 23 de octubre de 2020, a su solicitud del Querellante y con oposición de la Defensa y el Ministerio Público, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representada. Expresa que dicha medida cautelar se mantuvo hasta el 1 de junio de 2022, en que se dejó sin efecto y se decretó en su reemplazo las cautelares contempladas en los artículos 155 a) arresto total, d) arraigo nacional y g) prohibición de acercarse a las víctimas. La cautelar del artículo 155 a) se cumpliría en el domicilio de la madre de la imputada ubicado en Calle Villa Alegra N° 1825, Condominio Santa Clara, Departamento Nº 20, Padre Las Casas. Indica que con fecha 14 de junio de 2022 el tribunal tuvo presente el nuevo domicilio informado por la imputada, ubicado en calle Cuisama N° 051, Chivilcán, Pedro de Valdivia, Temuco; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal y sin exigir acreditación alguna del nuevo domicilio. Misma situación ocurrió el 17 de agosto de 2022, en que el tribunal tuvo presente el nuevo domicilio informado por la imputada, ubicado en calle Punta Arenas 0524 Los Riscos, sector Pedro d

Fundamentos

considerando que la imputada, había efectuado constantemente cambios de domicilios - tal como lo indica le defensa en su recurso- claramente esta Juez estimó necesario que se acreditara por cualquier medio idóneo el nuevo domicilio para poder cumplir con los fines y objetivos de la cautelar. En tal sentido, esta Juez estima que al no acoger la petición de la Defensa, no se ha infringió norma legal alguna, por cuanto el artículo 26 del Código procesal penal al que hace referencia el recurrente, está establecido para las notificaciones y citaciones, no para las cautelares, las que deben tener una exigencia mayor tal como lo menciona la letra a) del artículo 155 del mismo Código; “La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal”, lo que claramente debe ser acreditado para su efectiva fiscalización. En consecuencia, se dictó una resolución debidamente fundada y ajustada a Derecho, cumpliendo lo ordenado en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, y por lo tanto no se ha privado a la amparada de su derecho a la libertad individual garantizado por nuestra Constitución Política; cosa distinta es que la Defensa no se haya sentido conforme con tal resolución, pudiendo haber deduciendo oportunamente, esto es en subsidio a la Reposición, el respectivo Recurso de Apelación, lo que no hizo, pretendiendo suplir su inactividad ejerciendo una acción constitucional de amparo.- Acompaña a su informe: I.- Acta de la audiencia de formalización de fecha 08 de septiembre de 2022.; II.- Resoluciones de fecha 06 y 12 de octubre de 2022 que dieron origen a la acción constitucional de Amparo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal que conculca la garantía fundamental de la libertad personal la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que a la solicitud de la defensa de tener presente un nuevo domicilio de la amparada, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva, requirió que se acreditara dicho nuevo domicilio. Por su parte, en su informe, la magistrada recurrida expresa que efecti

Fallo

se resuelve: Por encontrarse la imputada ya individualizada a una medida cautelar de privación de libertad, previo a resolver, acredítese el nuevo domicilio informado.” Sostiene que contra dicha resolución repuso, por las siguientes razones: a) La resolución causa perjuicio a esta parte toda vez que vulnera lo dispuesto en el artículo 26 inciso primero parte final del Código Procesal Penal, que no exige “acreditación” alguna al momento de informar, por parte del imputado, “cualquier cambio de su domicilio”. b) Al exigir “acredítese el nuevo domicilio informado” está imponiendo una carga a esta parte que el legislador no ha contemplado al momento de informar el cambio de domicilio de un imputado. Sin embargo, se resolvió lo siguiente: Atendido al mérito de autos y por encontrarse la imputada sujeta a una medida cautelar de privación de libertad domiciliaria, esta Juez estima necesario que se acredite por cualquier medio idóneo, el nuevo domicilio a fin que los funcionarios policiales puedan efectuar una correcta y efectiva vigilancia y supervisión de la referida cautelar; No ha Lugar a la Reposición.” Al imponer a su defendida una carga procesal no contemplada en la ley, dejando en suspenso la resolución que tiene presente el nuevo domicilio, la recurrida provoca una serie de situaciones que vinculadas amenazan la libertad de la amparada: a) No se ha informado a Carabineros el nuevo domicilio de la amparada para efectos de la fiscalización de la medida cautelar del artículo 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTO: A folio 1, comparece Luis Alberto Acuña Tapia, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado para efectos legales en Prat N° 087, Temuco, quien deduce acción constitucional de Amparo en favor de la imputada Bárbara Deniss Huentemilla Salamanca, imputada en causa RUC N

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