AGUILERA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En autos RIT O-2091-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Aguilera con Fisco de Chile”, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, después de acogerse la excepción de prescripción del feriado reclamado, se rechazó la demanda sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en tres causales interpuestas de manera subsidiaria. La primera, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La segunda, aquella de la letra c) del mismo artículo y, por último, el motivo del artículo 477 por infracción de los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 11° de la ley 18.834. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la primera causal de nulidad esgrimida, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expone que a pesar de la prueba rendida, la sentencia de modo incorrecto asienta el hecho de que el actor trabajaba bajo el concepto de cometido específico, por estimar que el vínculo fue correctamente enmarcado en los contratos a honorarios, desatendiendo la prueba que permitía acreditar que aquél tenía las características de subordinación y dependencia. En este entendido, refiere que se quebrantó la regla de la lógica de la [no] contradicción al sostener el fallo, por un lado, que el demandado no ejercía un completo control de dirección sobre el actor, considerando que sus labores corresponden a funciones específicas, no obstante que previamente, y en contraposición, tuvo por acreditado que el demandante tuvo una jefatura, que se le encomendaron tareas ajenas a aquellas por las cuales fue contratado, que prestó servicios de forma continua e ininterrumpida, que estuvo sujeto a un control de horario y que contaba con una serie de beneficios, lo cual justamente es contrario a lo concluido por el tribunal. Se trata, en consecuencia, de dos considerandos contrapuestos. Por ello, malamente pudo el tribunal indicar que no existe antecedente alguno que acredite que la contraria no ejercía un control sobre el demandante, si el posteriormente asevera que daba cuenta de la ejecución de lo convenido a través del control de la jornada pactada y de sus tareas a través de la revisión por parte de un encargado de abogados. De igual manera acontece respecto a su errada conclusión de que el actor no estaba sujeto a las instrucciones de una jefatura directa, en un régimen de subordinación y dependencia, si el propio análisis realizado por el sentenciador evidencia que la prueba testimonial acredita que los servicios los prestaba bajo órdenes directa de su jefatura, y que adicionalmente se le pedía ayudar en otras tareas ajenas a aquellas para las que fue contratado. De esta forma, los propios elementos que el tribunal tiene por acreditados más la existencia de beneficios entregados por la jefatura, constituyen indicios que permiten presumir la existencia de un contrato de trabajo, en los términos establecidos por los artículos 7° y 8° del código del ramo. Seguidamente, también se conculca el principio de la identidad, pues la conclusión de que se trataba de un cometido específico no considera los hechos que se acreditan con los diversos medios probatorios aportados por las partes al momento de enunciar dicha calificación jurídica. Por último, se transgrede la regla de la razón suficiente, en atención a que un contrato civil de prestación de servicios inmateriales se caracteriza por tratarse de un servicio determinado en el tiempo y esporádico, específico, autónomo, sin sujeción a jornadas ni control, lo que se contrapone con índices de subordinación y dependencia que se aprecian en la especie. Por ello, omitir la real natur
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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT O-2091-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Aguilera con Fisco de Chile”, por sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, después de acogerse la excepción de prescripción del feriado reclamado, se rechazó la demanda sin costas. En contra de este fallo, la demandan
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