SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, y del contexto del libelo se desprende que el acto que sustenta la pretensión de la parte recurrente es de abril del año dos mil veintiuno. 2°) Que habiéndose deducido el presente recurso con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que dan cuenta de la inexistencia de un derecho indubitado, debiendo ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-111646-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-111646-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Inelie Durán Madina y por la ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, y del contexto del libelo se desprende que el acto que sustenta la pretensión de la parte recurrent

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