SOCIEDAD DE INVERSIONES TRONIC C/ NN NN NN
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedes y estimando esta Corte que respecto de los delitos de abigeato y disparos injustificados la querella debió ser admitida a tramitación por tener Sociedad de Inversiones Troñicura Limitada la calidad de víctima de conformidad lo dispuesto por el artículo 108 del Código Procesal Penal en relación al artículo 111 del referido código, en consecuencia, SE REVOCA la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Purén, resolviéndose en su lugar que se declara admisible la querella interpuesta por Juan Rodillo Haffeman en representación de Sociedad de Inversiones Troñicura Limitad , debiendo el tribunal a quo darle la tramitación correspondiente. Devuélvase al Tribunal a quo. N°Penal-848-2022. (sac)
Fallo
se declara admisible la querella interpuesta por Juan Rodillo Haffeman en representación de Sociedad de Inversiones Troñicura Limitad , debiendo el tribunal a quo darle la tramitación correspondiente. Devuélvase al Tribunal a quo. N°Penal-848-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Reinaldo Osorio Ulloa, folio 73: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedes y estimando esta Corte que respecto de los delitos de abigeato y disparos injustificados la querella debió ser admitida a tramitación por tener Sociedad de Inversiones Troñicura Limitada la calidad de víctima d
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