CARABINEROS DE CHILE-DELGADO POBLETE GIOVANNI-LOPEZ MORI MARCOS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a duodécimo que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: Que la condenada conforme consta en los antecedentes, no fue emplazada ni compareció al tribunal, y que no obstante ello fue de todas maneras sancionada, no bastando la patente comercial allegada para vincularla con la infracción denunciada, motivo por el cual, atendiendo que no se verificaron a su respecto el respeto necesario a los principios procesales básicos, se le absolverá de la infracción materia de autos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de cuatro de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Estación Central y en su lugar
Fallo
se declara que se absuelve a Margarita Rojas Agurto y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N° 781-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Ana Andrade Quiñones por el recurso. Santiago, 20 de octubre de 2022. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto a duodécimo que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: Que la condenada conforme
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