JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ SEGUNDO ANIBAL SOTO SOTO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos al delito materia de la formalización y a la participación del imputado en el mismo. Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, por estas consideraciones se revoca la resolución pronunciada con fecha 10 de octubre de 2022 por Patricio Carrasco Uribe, Juez destinado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta que el imputado Segundo Aníbal Soto Soto, deberá cumplir las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) esto es, arresto domiciliario total, previa acreditación del mismo,  arraigo nacional, y letra b) del artículo 6 de la ley 20.066 esto es prohibición de acercarse a la víctima. Pronunciada con el voto en contra del Ministro Titular Patricio Rondini Fernandez Davila quien estuvo por confirmar la resolución recurrida atendida la actitud refractaria del imputado respecto de otras medidas cautelares de menor entidad impuesta en su contra en el tiempo inmediato, en contra de la misma víctima. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°749-2022

Fallo

por estas consideraciones se revoca la resolución pronunciada con fecha 10 de octubre de 2022 por Patricio Carrasco Uribe, Juez destinado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se decreta que el imputado Segundo Aníbal Soto Soto, deberá cumplir las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) esto es, arresto domiciliario total, previa acreditación del mismo,  arraigo nacional, y letra b) del artículo 6 de la ley 20.066 esto es prohibición de acercarse a la víctima. Pronunciada con el voto en contra del Ministro Titular Patricio Rondini Fernandez Davila quien estuvo por confirmar la resolución recurrida atendida la actitud refractaria del imputado respecto de otras medidas cautelares de menor entidad impuesta en su contra en el tiempo inmediato, en contra de la misma víctima. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N°749-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt,  veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos al delito materia de la formalización y a l

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