1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION METROPOLITANO ORI

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veintidós, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-410- 2021, rechazó en todas sus partes la reclamación, condenando en costas a la parte reclamante Administradora de Supermercados Hiper Limitada. Contra esa sentencia, la reclamante hizo valer como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invocó aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4, denunciando que la sentencia omite el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a ésta estimación. En primer lugar, indica que con fecha 2 de julio de 2021 se cursaron dos multas a su parte, la primera por un ingreso mínimo mensual, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización y la segunda por 40 UTM por no otorgar finiquito al trabajador Freddy Villalobos en el plazo de 10 días hábiles desde su separación. Reclamada dicha multa conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, la sentencia rechazó dicho reclamo, condenando en costas a su parte. El recurrente enfoca su recurso únicamente en torno a la segunda multa, cursada por no otorgar finiquito a un trabajador dentro del plazo legal, sin embargo, sostiene que pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, que era relevante para la resolución del conflicto, como son la carta dando aviso al trabajador de la disposición de su finiquito con su respectivo formulario de admisión de envío por correo y su contrato de trabajo. En concreto sostiene que no se analizaron dos documentos acompañados por su parte, en primer lugar, la carta de aviso al trabajador informándole la disposición de su finiquito con su respectivo formulario de admisión de envío, la que resultaba fundamental para sus pretensiones en cuanto permitía acreditar que sí se puso a disposición del trabajador el finiquito en el plazo establecido por ley y en segundo lugar, el contrato de trabajo del trabajador Fredy Villalobos en el que consta el domicilio del mismo, es decir el lugar donde debían ser remitidas las cartas. Señala que las omisiones constituyen vulneraciones que influyen en lo dispositivo del fallo, ya que si el sentenciador hubiere efectuado el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimaba probados y el razonamiento que condujo a esta estimación hubieran sido completamente distintos, ya que se habría establecido que su representada sí puso a disposición del trabajador el finiquito, dejando sin efecto la multa de 40 UTM. Finalmente, expone que de haber analizado la prueba que se denuncia, se habría concluido que su representada envío el 14 de junio de 2021 carta certificada a Freddy Villalobos avisando de la disposición de su finiquito a su domicilio consignado en el contrato de trabajo con fecha 16 de junio de 2021, día en que vencía el plazo para poner a disposición del trabajador el finiquito según manda el artículo 177 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en cuanto a la causal invocada esto es, aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 letra A del mismo cuerpo legal requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singul

Fallo

fallo debe ser rechazada. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-410 - 2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción de la Ministra (S) Sra. Tatiana Escobar Meza. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-937-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Mireya López Miranda, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra (s) señora Tatiana Escobar Meza, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veintidós, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-410- 2021, rechazó en todas sus partes la reclamación, condenando en costas a la parte reclamante Administradora de Supermercados Hiper Limitada. Contra esa sentencia, la reclamante hizo va

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica