SIN INFORMACION

RESTREPO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Álvaro Corona Cordano, abogado, en representación de Cleider Gonzalo Restrepo Guzmán, colombiano, por quien recurre de amparo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en el Decreto Exento N°4922 de 18 de julio de 2022 que ordenó su expulsión del país, notificada a su parte el 8 de septiembre del presente año, la que afecta su libertad persona y seguridad individual, por lo que pide sea dejada sin efecto. Indica que fue condenado por sentencia dictada el 6 de agosto de 2021, en causa rit 38-2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 UTM más accesorias legales, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, pena que debe cumplir de forma efectiva, considerándose como abono el tiempo que estuvo con prisión preventiva desde el 4 de marzo de 2020, por lo que se cumplirá el 4 de marzo de 2024. En tanto el juicio en sede de garantía tiene el Rit 780-2020. Indica que como consecuencia de ello la recurrida decidió su expulsión administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 127 N°2 y 4 en relación al 32 N°5 de la Ley N°21.325. Reprocha que el acto recurrido carece de fundamento, porque no explica cómo y por qué la conducta del encartado generaría “graves consecuencias sociales” y que atentaría directamente contra el “bienestar común y el orden social”, por lo que trasgrede los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880. Acompaña el actor informe social que demostraría que el amparado no presenta compromiso criminógeno, tiene una relación amorosa y tiene proyectado desarrollarse laboralmente en la sociedad. Se refiere enseguida a diversos fallos de la Corte Suprema en apoyo de su tesis. Pide se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional. Acompaña documentos con su recurso. A

Fundamentos

considerando: Primero: Que, para rechazar el presente recurso de amparo, cabe considerar que se sustenta en un sustrato fáctico equivocado, pues no existe ninguna resolución dictada por la recurrida que haya ordenado su expulsión del país, lo que se puede ver del documento que él mismo acompañó con su recurso. Segundo: Que, la notificación personal hecha al actor el 8 de septiembre pasado tuvo por objeto comunicarle que se había iniciado un proceso sancionatorio en su contra, por el hecho de haber sido condenado en sede penal por el delito de tráfico de drogas, lo que lo deja en la hipótesis del articulo 127 N°2 en relación al 32 N°5 y 127 N°4, todos de la Ley N°21.325, dándole 10 días para efectuar sus descargos, lo que el amparado hizo. Tercero: Que, en consecuencia, la resolución objeto de este recurso fue dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales, teniendo a la vista los antecedentes necesarios para ello, como es la condena impuesta al amparado en causa Rit 38-2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por lo que no existe ilegalidad alguna que reprocharle, por lo que el presente recurso será rechazado.

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema el 21 de septiembre pasado, en causa Rol 98622-2022, en que rechazó un r curso de amparo por hechos similares al de autos. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, para rechazar el presente recurso de amparo, cabe considerar que se sustenta en un sustrato fáctico equivocado, pues no existe ninguna resolución dictada por la recurrida que haya ordenado su expulsión del país, lo que se puede ver del documento que él mismo acompañó con su recurso. Segundo: Que, la notificación personal hecha al actor el 8 de septiembre pasado tuvo por objeto comunicarle que se había iniciado un proceso sancionatorio en su contra, por el hecho de haber sido condenado en sede penal por el delito de tráfico de drogas, lo que lo deja en la hipótesis del articulo 127 N°2 en relación al 32 N°5 y 127 N°4, todos de la Ley N°21.325, dándole 10 días para efectuar sus descargos, lo que el amparado hizo. Tercero: Que, en consecuencia, la resolución objeto de este recurso fue dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales, teniendo a la vista los antecedentes necesarios para ello, como es la condena impuesta al amparado en causa Rit 38-2021 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por lo que no existe ilegalidad alguna que reprocharle, por lo que el presente recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Const

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Álvaro Corona Cordano, abogado, en representación de Cleider Gonzalo Restrepo Guzmán, colombiano, por quien recurre de amparo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en el Decreto Exento N°4922 de 18 de julio de 2022 que ordenó su expulsión del país, notificad

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