RAMIREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Lilia Thais Suarez Quevedo, del menor de edad David Santiago Irausquin Suarez, de don Leonardo Javier León Garzón y de doña Kerly Karin Ramírez Villalta, todos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requeridas con fechas 05 de agosto de 2021, 18 de septiembre de 2021, 06 de febrero de 2020 y 21 de diciembre de 2020,respectivamente. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que en el caso de doña Lilia Thais Suarez Quevedo, con fecha 6 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21321018, en el que se aprueba su solicitud a la etapa de estudio preliminar. Respecto al menor David Santiago Irausquin Suárez, con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22108183, en el que se aprueba avance de su solicitud a estudio preliminar. Sobre la solicitud de doña Kerly Karin Ramirez Villalta, con fecha 12 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21454736, en el que se aprueba avance a la etapa de evaluación intermedia. Por último, respecto a don Leonardo Javier León Garzón, con fecha 7 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21334831, en el que se aprueba avance a la etapa de análisis resolutivo. Explica que, encontrándose en tramitación su solicitud, los extranjeros mantienen situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia definitiva presentada por los recurrentes. 3°) Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones, ha señalado que las peticiones de los recurrentes se encuentran en tramitación, desde la presentación de las mismas, han transcurrido más de seis meses, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que a continuación se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducidos en favor de doña Lilia Thais Suarez Quevedo, del menor de edad David Santiago Irausquin Suarez, de don Leonardo Javier León Garzón y de doña Kerly Karin Ramírez Villalta, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 60 días hábiles, pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130306-2022. En Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Lilia Thais Suarez Quevedo, del menor de edad David Santiago Irausquin Suarez, de don Leonardo Javier León Garzón y de doña Kerly Karin Ramírez Villalta, todos de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica