JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MP C/ CARLOS DANIEL URRUTIA RUIZ

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Carlos Daniel Urrutia Ruiz, se alzó contra la resolución de doce de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego convencional, porte ilegal de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones. 2°.- Que, en la audiencia ante esta Corte, la defensa del imputado cuestionó las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la existencia de los hechos punibles, la participación en ellos de su defendido y la necesidad de cautela respectiva. Agregando como antecedente nuevo el resultado de un examen practicado a éste de residuos nitrosos, el que concluye negativamente. 3°.- Que este último antecedente relativo al examen químico practicado al imputado no resulta suficiente, en opinión de esta Corte, para desacreditar los indicios que existen en cuanto a que el día de su detención el imputado percutó armas de fuego desde que tanto la víctima como una testigo, así lo sostienen, según ya se ha indicado en resoluciones de otras alzadas ante esta Corte. 4°.- Que resultan además antecedentes calificados que permiten presumir no solo la existencia, sino que también la participación del incriminado, que se derivan de la circunstancia de que al momento de su detención portaba un arma de fuego y respecto de la otra arma, un funcionario policial lo sindica, señalando haber visto cuando se desprendía de ella. Ante este escenario fáctico, en este estadio procesal, no resulta procedente estimar la inexistencia de los hechos punibles ni la participación en ellos del imputado, como lo pretende la defensa. No es óbice para lo que se viene sosteniendo las alegaciones de defensa, en cuanto a que al haber prestado declaración voluntaria su defendida habría cooperado eficazmente, pues de los asertos de éste, solo es posible colegir que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Daniel Urrutia Ruiz. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1108-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Carlos Daniel Urrutia Ruiz, se alzó contra la resolución de doce de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de lesiones menos graves, porte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica