SIN INFORMACION

BRAVO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Enrique Carlos Tello Tabilo Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, con domicilio civil y comercial en Pasaje Jaime Guzmán N°416, localidad de Baquedano, Sierra Gorda, de paso por la ciudad de Antofagasta para estos efectos, en nombre y representación de Erlinda Bravo Limón, ciudadana boliviana, con domicilio en calle Claudio Gay N°1442, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Santiago de Chile, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, para que se resuelva la solicitud de regularización migratoria. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la extranjera con fecha 27 de agosto de 2021 solicitó beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo al revisar el sistema informático de la recurrida con fecha 20 de septiembre del 2022, y habiendo transcurrido más de un año, ha advertido que su situación migratoria no ha sido resuelta, dejando a la extranjera en la más incompleta indefensión, desamparo, e incertidumbre. Por lo que solicita acoger el presente recurso. SEGUNDO: Que Carlos Salas Arriagada, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, desde que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Indica que Erlinda Bravo Limón, ingresó con fecha 27 de agosto de 2021 solicitud de permanencia definitiva, y con fecha 08 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22042392 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Estudio preliminar”. En cuanto al tiempo de tramitación, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” OCTAVO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio asentado por esta Corte de Apelaciones, se tiene en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y conclusivo (artículo 8), los que en especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Principios que se encuentran consagrados, además, en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería que dispone que las solicitudes de residencia deben ser tramitadas en el más breve plazo. Asimismo, el Reglamento en su artículo 46 señala que el Servicio debe tramitar las solicitudes con plena observancia de los principios de eficiencia,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Enrique Carlos Tello Tabilo Director General de Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, con domicilio civil y comercial en Pasaje Jaime Guzmán N°416, localidad de Baquedano, Sierra Gorda, de paso por la ciudad de Antofagasta para estos efectos, en no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica