ITAÚ CORPBANCA S.A./BRAVO - (LTE)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que recae sobre el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución del mismo y de la obtención de su pretensión. De este modo, al no haber cumplido la ejecutante con el deber de instar por su avance, habiendo transcurrido más de seis meses de inactividad, la que resulta imputable a dicha parte, se concluye que se cumplen en el caso sub lite los presupuestos que estatuye la ley para la procedencia del instituto del abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-1961-2020, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que dicha incidencia es acogida, sin costas por estimar que el ejecutado tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4861-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol C-1961-2020, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que dicha incidencia es acogida, sin costas por estimar que el ejecutado tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4861-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la suspensión que estatuyó la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que recae sobre el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para
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