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NIEVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de octubre de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña María Zolaida Guillen Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.323.440-5, doña Karla Yuneicy Escobar, empleada, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°25.939.404-K y don Aaron Antonio Nieves Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°25.324.889-0, domiciliados para estos efectos en Juan Pablo II N°234, Comuna Melipeuco, Región de la Araucanía, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas bajo el número de solicitud N.º 5618184, de fecha 8 de junio de 2020; número de solicitud N.º 7618501, de fecha 17 de julio de 2020; número de solicitud N.º 23192813, de fecha 7 de junio de 2021, correspondientes a los recurrentes en el mismo orden. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Manifiesta que MARÍA ZOLAIDA GUILLEN PÉREZ, doña KARLA YUNEICY ESCOBAR y don AARON ANTONIO NIEVES RODRÍGUEZ, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios y por visa sujeta a contrato otorgadas, según consta en estampados y cédula de identidad para extranjeros que se acompaña en el pri

Fundamentos

motivos de turismo y con visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado General de Caracas el 22.05.2018, solicitando la recurrente el 27.05.2021 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. En cuanto a KARLA YUNEICY ESCOBAR, explica que, ingresó al país con fecha 24.03.2017, por el aeropuerto de Santiago, y con fecha15.09.2017, la Gobernación de Cautín le otorgó a la recurrente visa temporaria, solicitando ésta el 07.07.2021 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Respecto a AARON ANTONIO NIEVES RODRÍGUEZ, sostiene que ingresó al país con fecha 23.03.2016, por el aeropuerto de Santiago, y con visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado General de Caracas el 16.03.2016, solicitando el recurrente el 07.06.2021 ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disp

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada por doña MARÍA ZOLAIDA GUILLEN PÉREZ, doña KARLA YUNEICY ESCOBAR, y don AARON ANTONIO NIEVES RODRÍGUEZ, el fecha 8 de junio de 2020, el 17 de julio de 2020 y el 7 de junio de 2021, respectivamente lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de octubre de dos mil veintidós. Al folio 9: téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de octubre de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña María Zolaida Guillen Pérez

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