2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORONA/INDRA SISTEMAS CHILE S.A.

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-2214-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Corona con Indra Sistemas Chile S.A.”, por sentencia de diez de noviembre pasado, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al empleador a pagar el recargo del 30% que establece la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y la restitución de la suma de $ 5.844.632 por concepto descuento de AFC. En contra de este fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad, fundando en dos causales conjuntas, ambas del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando en la primera, la errada aplicación del artículo 13 de la ley 19.728 y la segunda en la vulneración del artículo 161 del código laboral. Por lo expuesto, solicitó en virtud del primer motivo de nulidad, que en la sentencia de reemplazo se declare procedente el descuento del AFC realizado por la empresa y, por intermedio del segundo, que se declare procedente el despido. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la primera causal, sostiene el demandado que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728, autoriza al empleador a imputar a las indemnizaciones señaladas en el inciso primero de la misma norma, el saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración. El único requisito que establece la aludida disposición para que la imputación antes señalada sea procedente, obedece a que el contrato terminare por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del ramo, esto es, por necesidades de la empresa, o desahucio por escrito del empleador, lo que se verifica en el caso de autos, de manera que su parte está facultada para descontar de la indemnización por años de servicios correspondiente al demandante el mencionado aporte. 2°.- Que de manera conjunta, arguyó nuevamente la causal del artículo 477, pero ahora por la conculcación del artículo 161, precisando que la infracción se produce al señalar el juzgador que “b) Con la declaración del señor Carlos Roa, también fue posible tener por acreditado que el cliente-MINSAL- no estaba al día en el pago de los servicios, a la fecha de septiembre 2020 a la fecha de su declaración, van 13 meses, en los que no ha pagado”, pues a pesar de haber establecido ese hecho, consideró que no se ha acreditado la causal invocada. Por ello se infringe el citado artículo 161, atendido que consta como hecho probado el no pago por parte del MINSAL en relación a los servicios en los cuales se desempeñaba el actor. En este sentido, explica que la empresa realizó una racionalización de los procesos (como lo admite el sentenciador) que claramente responde a un hecho externo a su voluntad, derivado del no pago por parte del MINSAL. Sin embargo, el juez no se refiere a un documento aportado por el mismo demandante y que corresponde a la Resolución Exenta de fecha 10 de agosto de 2021 emitida por el gabinete de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, en la que se constata que se adeudan sendos montos en el proyecto por parte del MINSAL desde enero del 2020. Este hecho fue ratificado por la declaración del testigo Carlos Roa. Es decir, considerando que el actor fue desvinculado en el mes de marzo de 2021, a la fecha del término de su contrato aún no existía siquiera la expectativa razonable de un pago próximo por más de un año de servicios. La empresa realizó esfuerzos por sostener al personal de dicho servicio por un extenso periodo sin recibir ingreso alguno por sus funciones. En consecuencia, yerra la sentenciadora en la interpretación de la norma cuya infracción se alega, toda vez que a pesar de considerar que existen hecho externos a la voluntad del empleador que llevan, como única alternativa viable, a la reorganización del servicio y consecuente desvinculación del trabajador, igualmente considera que la causal no se demostró, lo que constituye una contradicc

Fallo

Por lo expuesto, solicitó en virtud del primer motivo de nulidad, que en la sentencia de reemplazo se declare procedente el descuento del AFC realizado por la empresa y, por intermedio del segundo, que se declare procedente el despido. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en relación a la primera causal, sostiene el demandado que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 19.728, autoriza al empleador a imputar a las indemnizaciones señaladas en el inciso primero de la misma norma, el saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración. El único requisito que establece la aludida disposición para que la imputación antes señalada sea procedente, obedece a que el contrato terminare por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del ramo, esto es, por necesidades de la empresa, o desahucio por escrito del empleador, lo que se verifica en el caso de autos, de manera que su parte está facultada para descontar de la indemnización por años de servicios correspondiente al demandante el mencionado aporte. 2°.- Que de manera conjunta, arguyó nuevamente la causal del artículo 477, pero ahora por la conculcación del artículo 161, precisando que la infracción se produce al señalar el juzgador que “b) Con la declaración del señor Carlos Roa, también

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-2214-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Corona con Indra Sistemas Chile S.A.”, por sentencia de diez de noviembre pasado, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al empleador a pagar el recargo del 30% que establece la letra a) del artículo 168 de

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