SAAVEDRA/CAPREDENA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación delos
Fundamentos
motivos 15° y 16°. Y se tiene en su lugar presente: Que, atendido lo expuesto en la sentencia de nulidad que precede, en sus basamentos 14° a 17° y de 18° a 20°, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, y habiéndose establecido que la relación que vinculó a las partes era de índole laboral, solo cabe concluir que el empleador debe cumplir íntegramente con todas las obligaciones que de ella derivan, incluido, en este caso, el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, a las que no dio satisfacción, atendida la calificación jurídica que confirió a la contratación, sin que tampoco se haya acreditado que la obligación fuera solucionada íntegramente de manera directa por las trabajadoras y constando además, que en virtud de lo anotado precedentemente la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia del contrato se encuentran impagas, de manera que solo cabe, además, imponer la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando al pago de las remuneraciones y cotizaciones hasta la fecha en que el despido sea convalidado.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 58, 160, 162, 172, 173, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, manteniéndose inalterable las demás decisión de la sentencia de base, se condena a la demandada al entero de las cotizaciones previsionales y de salud de las actoras por todo el tiempo que se extendió la relación laboral con cada una de ellas, así como también las remuneraciones que se generen desde la fecha del autodespido hasta su convalidación por intermedio del pago de las cotizaciones previsionales y de salud de aquellas por parte de su ex-empleador. Se previene que el ministro señor Astudillo concurre a la decisión, con las mismas salvedades expresadas en la sentencia de nulidad que antecede. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela, quien no firma por estar en comisión de servicios. N° Laboral-Cobranza 3388-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, previa eliminación delos motivos 15° y 16°. Y se tiene en su lugar presente: Que, atendido lo expuesto en la sentencia de nulidad que precede, en
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