SIN INFORMACION

BÁRBARA MILEN PÉREZ DENIS Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Cristian Andrés Pedreros Leal, a favor de Bárbara Milen Pérez Denis, cubana, y del hijo de ésta, Cristofer Jesús Rodríguez Pérez, ambos con domicilio en calle Sotomayor N°1054, Tomé, e interpone acción de protección en contra del Departamentode Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Órgano de la Administración del Estado, representada por Luis Thayer Correa, representante del organismo recurrido, ambos domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud efectuada por los recurrentes. Señala que sus representados motivados por buscar mejores condiciones de vida, viajaron a Chile, ingresando el 24 de mayo de 2019, por un paso no habilitado, asentándose en la comuna de Tomé. Que durante mucho tiempo realizaron gestiones ante las autoridades locales para obtener la residencia en Chile, sin resultados positivos, y con fecha 28 de diciembre de 2020, la Intendencia Regional del Bio Bio, dictó la Resolución Exenta 05400, ordenando la expulsión Barbara Milen Pérez Denis, dicha resolución le fue notificada con fecha 18 de marzo de 2021, a través de la Policía de Investigaciones de Chile. Que con fecha 22 de marzo de 2021, interpusó recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones (causa Rol 77-2021), la que porn resolución de fecha 29 de marzo de 2021, lo acogió, dejando sin efecto la resolución que decretaba la expulsión. En este contexto y con la finalidad de mantener regularizada su situación migratoria, requisito necesario para acceder a fuentes de trabajo estables, la recurrente mayor de edad ingresó a la Gobernación Provincial varios correos electrónicos durante el transcurso de este año, sin obtener respuesta, sin embargo, el día 24 de mayo de este año, se le envió un correo electrónico donde se le indicaba que debía enviar por carta certificada, a través de Correos de Chile a la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Publi

Fundamentos

motivos por lo que deseaba quedarse en Chile con su familia, además expuso en el correo que el Departamento de Extranjería y Migración de la Provincia de Concepción aun no se pronuncia. Pues bien, a pesar del tiempo transcurrido a la fecha, y después de haber enviado todos los documentos requeridos de forma física a través de Correos de Chile, aún no ha obtenido respuesta del recurrido y la situación en el país es incierta. Estima, que conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y particularmente lo establecido en los artículos 7 y 27, se consagra el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido a dicho criterio se impulsará de oficio en todos sus trámites. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, afirma que el artículo 9 de dicho cuerpo normativo, refiere al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Pide tener por interpuesto el recurso de protección en contra de la recurrida, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de regularización migratoria, acogerlo y ordenando a la parte recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, indicando que Bárbara Milen Pérez Denis, ingresó a territorio nacional de manera clandestina, por paso no habilitado, por lo que mediante Resolución Exenta N°5400, de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Intendencia Regional del Bio-Bio, fue expulsada del territorio nacional a causa de la infracción cometida. Posteriormente, y mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, dictada en causa N°77-2021, la Corte de Apelaciones de Concepción, acogió la acción de amparo interpuesta en favor de la extranjera y se procedió a dejar sin efecto la resolución de expulsión. Luego, con fecha 20 de julio de 2021, doña Bárbara Milen Pérez Deniz, envío por carta certificada al Subsecretario de Interior una solicitud de regularización migratoria, invocando la facultad otorgada a dicha autoridad en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, ley migratoria vigente a esa fecha, solicitud de regularización que a la fecha se encuentra en análisis y siendo tramitada por la autoridad. Seguidamente se complementa dicho informe señalando que el recurrente Cristofer Jesús Rodríguez Pérez, ingresó a territorio nacional de manera clandestina, por paso no habilitado para tales efectos. Luego, con fecha 20 de julio de 2021, envío por carta certificada al Subsecretario de Interior una solicitud de regularización migratoria, invocando la facultad otorgada a dicha autoridad en el artículo 91 N°8 del Decreto L

Fallo

por tanto en la esfera de atribuciones del recurrente la posibilidad de acompañar la documentación requerida. Sostienen que los recurrentes solicitaron regularizar su situación migratoria en los términos del artículo 91 Nº8 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, situación en la cual su representado, habiendo tomado conocimiento de los antecedentes presentados, dio inicio a la tramitación de dichas solicitudes. Posteriormente a eso, dice que se solicitaron mayores antecedentes a los extranjeros para realizar un análisis acabado de su situación migratoria. En tal sentido, y en virtud del artículo precitado, afirman que se faculta al Subsecretario del Interior a regularizar la situación migratoria de los extranjeros que, tal como los recurrentes, ingresaron clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Que el ejercicio de la facultad descrita, conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad. Finalmente, afirman que por Resolución Exenta N°1758 de 20 de abril de 2021, del Subsecretario del Interior, se delegó en la Jefatura del entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, jueves veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Cristian Andrés Pedreros Leal, a favor de Bárbara Milen Pérez Denis, cubana, y del hijo de ésta, Cristofer Jesús Rodríguez Pérez, ambos con domicilio en calle Sotomayor N°1054, Tomé, e interpone acción de protección en contra del Departamentode Extranjería y Migración del Ministerio del Inte

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