SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE RICARDO BUGUEÑO ARAYA C/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, en representación del condenado RICARDO BUGUEÑO ARAYA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena, presentando acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, ya que no se incluyó al amparado al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional correspondiente al periodo del 2º Semestre de 2022. Expone que según información entregada por C.C.P. de La Serena, al amparado RICARDO BUGUEÑO ARAYA se le denegó el Beneficio de Libertad Condicional durante el periodo del 2º Semestre de 2022, porque éste no cumpliría el requisito de tiempo mínimo; es por esta razón que el Departamento perteneciente a Gendarmería encargado de realizar las entrevistas y de elaborar las listas de postulantes propuestos al Tribunal de Conducta para la elaboración de las listas definitivas señaladas en el artículo 24 del Reglamento DS 2442, no le ha realizado las entrevistas respectivas a su representado, decidiendo excluirlo del proceso, correspondiente al 2° Semestre de 2022. Aduce que su defendido RICARDO BUGUEÑO ARAYA cumple con el tiempo mínimo toda vez que el mismo inciso cuarto del artículo 3 del Decreto Ley N°321 de 1925, norma prescribe que: “aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión”. Sin embargo, su representado registra en Gendarmería de Chile como fecha de inicio de condena el día 12 de noviembre de 1998, como tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 11 de Julio de 2048, calculo que según la normativa vigente no es correcto, ya que el tiempo mínimo esta cumplido el día que cumplió los 20 años privado de libertad, esto sería en el año 2018, lo que a todas luces le produce un agravio a su representando al exigirle más tiempo que el mínimo establecido en la misma ley de manera literal y sin dar espacio a ningún tipo de interpretación. Además, agrega que don RICARDO BUGUEÑO ARAYA ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los cuatro últimos bimestres a su postulación, en los términos exigidos en los artículos 18 a 21 del Reglamento. También el amparado ha trabajado en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano en madera y, además, de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, actualmente se encuentra eximido de sus estudios, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del artículo primero, Segundo, tercero, tercero bis, tercero ter y cuarto del decreto ley 321.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declaré la ilegalidad de la exclusión del amparado al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional del 2º Semestre de 2022 dejándola sin efecto y que se ordene de manera inmediata CORREGIR la ficha única del condenado en atención a la normativa legal vigente, considerando TODO el tiempo que lleva efectivamente privado de libertad contado desde el inicio de sus condenas hasta la fecha y en razón de ello INCORPORARLO al Proceso de Postulación a la Libertad Condicional, del 2º Semestre de 2022, puesto que cuenta con todos y cada uno de los requisitos objetivos que establece la Ley. SEGUNDO: Que, evacuó informe Jessica Verónica Vargas Gallardo, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Expone que consultados los antecedentes a la jefatura del C.P. de La Serena, estos señalan que efectivamente el interno Ricardo Bugueño Araya se encuentra cumpliendo condena en ese establecimiento penitenciario, por los delitos de Maltrato de Obra a Carabineros causando la muerte, Tráfico Ilícito de Drogas (artículo 5º), Robo con Violencia (2) y Robo con Intimidación (2), todos los cuales son delitos descritos en el artículo 3º inciso tercero del Decreto Nº 321, esto es, delitos calificados, debiendo necesariamente cumplir 2/3 de la condena para poder postular al beneficio de Libertad Condicional; de esta manera su representada ha llegado al cálculo del tiempo mínimo del amparado Bugueño Araya, el cual corresponde al 17 de

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Bugueño Araya, Ricardo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°390-2022.- La Serena, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, en representación del condenado RICARDO BUGUEÑO ARAYA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Serena, presentando acción constitucional de amparo en contra de Gend

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