ORELLANA CON SOCIEDAD COMERCIAL LA TOSCANA LIMITADA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo sexto a décimo octavo y vigésimo sexto que se eliminan. Y se tiene, además, en su lugar, presente 1°: Que, en estos autos, sobre demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, fundada en el no pago de las rentas de arrendamiento, y no pago de los servicios básicos de electricidad y agua potable, caratulados “Orellana Maritza con Sociedad Comercial La Toscana Limitada”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, bajo el Rol N°C-7679-2020, se acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 11 de diciembre del año 2018, respecto del inmueble ubicado en Calle Mujica 579, comuna de Rancagua, dando lugar al pago de las rentas insolutas por la suma de $21.600.000 correspondiente a los meses de Julio del año 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive, y los demás que se hayan devengado y se devenguen durante la secuela del juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, debiendo cancelarse debidamente reajustadas según la variación que haya experimentado el valor de IPC, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°18.101, más la multa acordada de acuerdo a la cláusula décimo sexta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. El monto total a pagar será determinado, con los reajustes mencionados, a través de la liquidación que practicará la Unidad de Liquidaciones y que será autorizada por la Sra. Secretaria del Tribunal, más los montos que se adeuden por concepto de energía el eléctrica y por concepto de consumo de agua potable, por los servicios que se haya devengado durante la secuela del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, debiendo restituir el inmueble arrendado, totalmente desocupado, dentro de décimo día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición, rechazándose la demanda reconvencional, todo ello, sin condena en costas. 2°: Que, la parte demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia fundado en la excepción del contrato no cumplido que señala en el artículo 1552 del Código Civil, al disponer que: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos” y, que doctrinariamente se resumen en a) que se trate de contratos bilaterales de carácter patrimonial; b) que la parte contra quien se opone la excepción no haya cumplido ni se allane a cumplir con sus obligaciones; c) que la obligación del acreedor contra quien se opone la excepción sea exigible y d)la buena fe del que opone la excepción. 3°: Que, son hechos pacíficos en esta controversia la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes celebrada por escritura privada de fecha 11 de diciembre de 2018, sus disposiciones, la duración del contrato pactado, la renta acordada y la época de su celebración, de suerte que, según afirma el motivo undécimo del fallo en comento, así como la decisión unilateral de la demandada y demandante reconvencional de cesar en el pago de las rentas mensuales determinadas en el contrato por incumplir, a su vez, el contrato p
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11 Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo sexto a décimo octavo y vigésimo sexto que se eliminan. Y se tiene, además, en su lugar, presente 1°: Que, en estos autos, sobre demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, fundada en el no pago de las rentas de arrendamiento, y no pago de lo
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