URZÚA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María del Pilar Rosas Rojas, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Andrea Francisca Urzúa Salas y en contra Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad, la cual se encuentra derogada. Expone que su parte está afiliada a la Isapre recurrida mediante un plan de salud, cuyo precio base ha sido multiplicado por un factor de riesgo de 2,30 determinado en forma ilegal y arbitraria, obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, cita la sentencia dictada por ese Tribunal en causa Rol N 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declara la inconstitucionalidad y, en consecuencia, deroga los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2005), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que la conducta descrita conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, puesto que el cobro de un precio mayor sólo por su sexo y edad, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. Asimismo, se vulnera el derecho a elegir el sistema de salud, establecido en el artículo 19 N°9 de la Constitución Política, ya que habiendo ejercido el derecho y elegido el sistema privado de salud, la actuación de la recurrida al cobrar un precio excesivo y utilizando variables no objetivas y discriminatorias alejadas del derecho a la seguridad social, pues permite que la Isapre fije un precio de tal onerosidad que hace imposible costear el plan de salud. Finalmente, se afecta el derecho de propiedad, cont
Fundamentos
motivos: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que, sólo cabe acoger dicha alegación y rechazar la acción en ese extremo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas la acción de protección deducida por Andrea Francisca Urzúa Salas en contra Isapre Cruz Blanca S.A. en lo relativo a determinación precio del plan vigente. Se previene por el abogado integrante señor Lepín Molina quien estuvo, por además, de rechazar los siguientes motivos: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2° Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María del Pilar Rosas Rojas, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Andrea Francisca Urzúa Salas y en contra Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de
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