OLATE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Keila Virginia Olate Olave, chilena, quien viene a interponer acción de protección en contra del Departamento de Cobranzas del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, del Fondo Nacional de Salud, en adelante FONASA y en contra de la Superintendencia de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en omitir pronunciamiento sobre la aplicación de la Ley de Urgencia a su caso. Señala que en julio del año 2020 se le diagnosticó colelitiasis, motivo por el cual requería una cirugía mediante la cual se le extirparía la vesícula. Dicha cirugía había sido programada con un cirujano en una Clínica particular por medio del beneficio bono PAD de FONASA. Indica que el día 21 de julio de ese mismo año tuvo una complicación que desencadenó una colecistitis aguda. Dicha complicación la llevó a recurrir al servicio de urgencias del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, lugar en donde debieron realizarle una cirugía de urgencia ya que se trataba de una situación en la cual su vida estaba en riesgo. Refiere que en dicha instancia, no se le dio la posibilidad de ingresar su caso haciendo aplicación de la Ley de Urgencias, y por el contrario se le indicó que debía obligatoriamente firmar un pagaré en blanco, a lo que ella accedió, sin poder leer detenidamente debido a su estado de salud. Afirma que una vez dada de alta, comenzó el trámite relativo al ingreso a Ley de Urgencias, concurriendo a las oficinas de la recurrida FONASA. Indica que, revisando los documentos que tuvo que solicitar para hacer el mentado trámite, se enteró que durante el procedimiento quirúrgico que se le realizó, su pulmón izquierdo se vio afectado por una negligencia médica, lo que casi se transformó en un neumotórax, esto es, un colapso pulmonar. Señala que dicha situación fue totalmente omitida por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Sostiene
Fundamentos
considerando lo anterior, la recurrida FONASA determinó admisible su solicitud a la Ley Urgencias y comenzó una investigación, en la cual hasta la fecha, el recurrido Hospital se ha rehusado a entregar la documentación requerida para concluir con una resolución que se pronuncie acerca del referido beneficio. A mayor abundamiento, refiere que el Hospital recurrido marcó la deuda completa en su reporte comercial apenas se le dio de alta, sin siquiera informarle sobre el total de ésta. En virtud de lo anterior, indica que la recurrida FONASA le señaló que no llevaría a cabo pago alguno respecto de la cuenta del Hospital recurrido, mientras que no se dictara un
Fallo
fallo en la investigación. Ante esto, el Departamento de Cobranzas del Hospital recurrido, le notificó vía telefónica que si no pagaba antes del 30 de noviembre de 2021 se iniciaría un juicio ejecutivo su contra por la deuda relativa a su operación, cuyo monto asciende a un total de $2.506.414.- Sostiene que la recurrida FONASA le indicó que solo la Superintendencia de Salud puede ejercer coacción para que el Hospital recurrido entregue los antecedentes requeridos, lo cual, hasta la fecha no ha sucedido. Atendido lo anterior, indica que concurrió a la referida Superintendencia con fecha 25 de noviembre de 2021, con el objeto de efectuar alguna denuncia o ver la posibilidad de que ellos pudieran fiscalizar lo ocurrido, sin embargo, la respuesta no fue satisfactoria, ya que le señalaron que debía pagar la cuenta completa del Hospital. En cuanto al derecho, afirma que el actuar de las recurridas ha vulnerado su derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado en materia económica. Lo anterior, por cuanto ante una urgencia vital se condicionó su atención médica a la firma de un pagaré, poniendo en riesgo su salud. Además, al no haber pronunciamiento por parte de las entidades correspondientes, refiere que se encuentra actualmente en una situación de incertidumbre ante un posible embargo por no contar los recursos suficientes para pagar la atención m
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Keila Virginia Olate Olave, chilena, quien viene a interponer acción de protección en contra del Departamento de Cobranzas del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, del Fondo Nacional de Salud, en adelante FONASA y en contra de la Superintendencia de Salud, en virtud de lo
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