JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALEJANDRO IVAN CAMPOS INOSTROZA CON CORPORACION DE CAPACITACION DE LA CONSTRUCCION

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se sustanció la causa RUC 21-4-0368917-0, RIT T-482-2021, del ingreso del Juzgado de Letras de Concepción, caratulada “Campos con Corporación de Capacitación de la Construcción”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones así como por demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones. Por sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós, un juez del referido tribunal desestimó, en todas sus partes, la denuncia incoada en lo principal, declarándose que la entidad denunciada no ha lesionado los derechos fundamentales del actor con ocasión de su despido; también desestimó, en todas sus partes, la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones; omitió pronunciamiento en relación a las excepciones de prescripción y de compensación opuestas por el demandado en contra de la demanda de cobro de prestaciones, por ser incompatible con lo resuelto; rechazó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el demandado reconvencional; desestimó la demanda reconvencional; y, dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de ese fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimieron tres

Fundamentos

motivos de invalidación, los que invocó en forma subsidiaria. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia de rigor, donde intervinieron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que –en su concepto- la prueba rendida no fue apreciada en su totalidad. Se arguye en el recurso, que “La infracción a las reglas de la sana critica que acusamos no dice relación con que existan diferencias entre la lógica aplicada por el sentenciador y la lógica del recurrente. En los hechos, LA LÓGICA APLICADA POR SS. SE APARTA ABIERTAMENTE DE LA PRUEBA RENDIDA EN AUTOS y del propio análisis que de ella hace el tribunal sin justificar suficientemente las razones de apreciación de la prueba que lo llevan a desestimar la demanda.". Así, afirma que “Existían antecedentes suficientes para determinar que el demandante era un trabajador con más de 30 años de carrera funcionaria y que gozaba de estabilidad en el empleo. Al ascender por mérito, no podía se despedido por Desahucio.”. Luego la recurrente transcribe partes de la sentencia que impugna (desde el considerando duodécimo al decimoctavo) y señala: “SS incurre en el vicio reclamado al infringir el principio de la lógica formal identidad. […] No puede decir por un lado que el trabajador hizo una carrera funcionaria para luego indicar que es funcionario de exclusiva confianza y como tal puede ser despedido por desahucio. De la sola lectura de la sentencia impugnada, nace prístino que SS. contradice su propio razonamiento pues, o se es un funcionario de carrera que goza de estabilidad en el empleo o se es un funcionario de confianza transitorio que puede ser despedido a la sola voluntad del gerente general. Por idénticos argumentos la sentencia impugnada vulnera las reglas de la lógica en su principio de no contradicción.”. Argumenta que “el considerando decimoséptimo ratifica lo anterior, esto es que las partes concuerdan en que mantuvieron una relación laboral desde el 15 de marzo de 1990, y hasta el 27 de agosto de 2021, es decir, por más de 30 años. Así, la sentencia no hace un análisis adecuado de la prueba en este acápite, cual fueron las fuentes probatorias rendidas en el proceso para arribar a su conclusión. En efecto, no hace una ilación lógica entre la carrera funcionaria del trabajador acreditada por más de 30 años de servicio en distintos cargos hasta ascender por mérito a las funciones de Subgerente Zona Sur. Este vicio fluye con total claridad del tenor literal del considerando DECIMOSÉPTIMO que en su parte inicial indica: “Que, para resolver este asunto, conviene recordar que las partes concuerdan en que mantuvieron una relación laboral desde el 15 de marzo de 1

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimieron tres motivos de invalidación, los que invocó en forma subsidiaria. Se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia de rigor, donde intervinieron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad que se hace valer corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que –en su concepto- la prueba rendida no fue apreciada en su totalidad. Se arguye en el recurso, que “La infracción a las reglas de la sana critica que acusamos no dice relación con que existan diferencias entre la lógica aplicada por el sentenciador y la lógica del recurrente. En los hechos, LA LÓGICA APLICADA POR SS. SE APARTA ABIERTAMENTE DE LA PRUEBA RENDIDA EN AUTOS y del propio análisis que de ella hace el tribunal sin justificar suficientemente las razones de apreciación de la prueba que lo llevan a desestimar la demanda.". Así, afirma que “Existían antecedentes suficientes para determinar que el demandante era un trabajador con más de 30 años de carrera funcionaria y que gozaba de estabilidad en el empleo. Al ascender por mérito, no podía se despedido por Desahucio.”. Luego la recurrente transcribe partes de la sentencia que impugna (desde el considerando duodécimo al deci

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C.A. de Concepción Concepción, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se sustanció la causa RUC 21-4-0368917-0, RIT T-482-2021, del ingreso del Juzgado de Letras de Concepción, caratulada “Campos con Corporación de Capacitación de la Construcción”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una denuncia por vulneración de derech

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