2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/DIECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT I-271-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú con Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso”, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundando en dos causales interpuesta una en subsidio de la otra: La primera, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la otra, del artículo 477 del mismo cuerpo legal, afirmando que el fallo vulneró los artículos 5 y 7 del código indicado. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la primera causal -478 letra c)-, explica el actor que la multa fue impuesta por: “no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores al alterar unilateral y discrecionalmente el periodo de pago de la remuneración, toda vez que se constató que el empleador liquida una parte de la remuneración mensual dentro del pacto contractual, el que indica que será en el último día hábil del mes correspondiente a esa remuneración y realiza un reliquidación en el siguiente mes, completando el total de la remuneración que indica en el comprobante de pago de las remuneraciones”; ello respecto de 10 trabajadores, vulnerando los artículos 5° inciso 3°, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. Sostiene que de la mera lectura de la resolución de multa, se desprende que no existe una efectiva constatación de los hechos, sino una interpretación y calificación jurídica del fiscalizador al señalar que “constató un incumplimiento del contrato de trabajo”, sin verificar si tal responsabilidad era o no de la Corporación reclamante, pues el desfase de pagos en bonos y asignaciones similares se debe a que los fondos de los mismos son suministrados por los Órganos de la Administración del Estado correspondiente, en las fechas y plazos que ellos contabilizan, que son posteriores a la fecha de la liquidación de remuneración, conforme los contratos. Entiende,

Fallo

fallo vulneró los artículos 5 y 7 del código indicado. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la primera causal -478 letra c)-, explica el actor que la multa fue impuesta por: “no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores al alterar unilateral y discrecionalmente el periodo de pago de la remuneración, toda vez que se constató que el empleador liquida una parte de la remuneración mensual dentro del pacto contractual, el que indica que será en el último día hábil del mes correspondiente a esa remuneración y realiza un reliquidación en el siguiente mes, completando el total de la remuneración que indica en el comprobante de pago de las remuneraciones”; ello respecto de 10 trabajadores, vulnerando los artículos 5° inciso 3°, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. Sostiene que de la mera lectura de la resolución de multa, se desprende que no existe una efectiva constatación de los hechos, sino una interpretación y calificación jurídica del fiscalizador al señalar que “constató un incumplimiento del contrato de trabajo”, sin verificar si tal responsabilidad era o no de la Corporación reclamante, pues el desfase de pagos en bonos y asignaciones similares se debe a que los fondos de los mismos son suministrados por los Órganos de la Administración del Estado correspondiente, en las fechas y plazos que ellos contabilizan, que son posteriores a la fecha de la

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT I-271-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú con Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso”, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo en todas sus partes, sin costas. En c

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