MADRID/RÍOS
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 31 de mayo del año en curso, comparece doña Yasna del Carmen Cancino Rosson, abogada, interponiendo recurso de protección a favor de doña Evelyn Isabel Madrid Olivares, doña Marión Solange Madrid Olivares, y don Gabriel Armando González Campos, en contra de doña Elsa Ríos Rebolledo, por el acto que estima arbitrario e ilegal de destruir cercos y deslindes en un bien raíz de propiedad de los recurrentes el 16 de mayo de 2022. Estima se vulneran las garantías constitucionales del articulo 19 numero 1, derecho a la integridad física, 3, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y 24, derecho de propiedad. Explica que los protegidos, su madre y dos hermanos son dueños del inmueble denominado Santa Cristina, ubicado en el lugar de Llano Blanco, comuna de Yerbas Buenas, provincia de Linares, Región del Maule, el cual tiene una superficie aproximada de tres hectáreas, y deslindes que singulariza, el que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de don Sergio Arturo Madrid Machuca. Describe que la propiedad, se ha mantenido de forma inalterada por a lo menos por 40 años, incluso desde antes de la regularización por Bienes Nacionales del padre de los protegidos. Narra que don Gabriel Armando González Campos es el actual arrendatario del predio, quien firmó un contrato de arrendamiento el 21 de agosto de 2021, por 2 años, por ende, con vigencia hasta el 21 de agosto de 2023. Sostiene que el 16 de mayo de 2022, siendo las 09.00 aproximadamente, en momentos que el arrendatario no se encontraba en el predio, ingresó un grupo de personas, entre ellas Rigoberto Muñoz y Claudio Ríos, quienes señalaron actuar mandatados por la recurrida, y que con el apoyo de una retroexcavadora, procedieron a arrancar el deslinde oeste del predio, donde deslinda con la vía pública, sacando el portón y los árboles que había en la propiedad, y arrancaron los polines y extrajeron el alambrado que había en el cerco, dejando el terreno to
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Yasna del Carmen Cancino Rosson, en contra de doña Elsa Ríos Rebolledo, y se ordena establecer las cosas al estado anterior a los hechos denunciados, debiendo la recurrida abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier acción ilegal o arbitraria que afecte el inmueble denominado Santa Cristina. Acordada con el voto en contra de la ministra Rojas Arancibia, quien fue de parecer de rechazar el recurso incoado, ya que, por las circunstancias propias de la controversia, en que ambas partes señalan actuar amparadas por su derecho de dominio sobre el inmueble de que se trata, esta debe ser solucionada mediante la vía judicial civil correspondiente, y no mediante el presente recurso de protección de carácter cautelar. En efecto, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se enc
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Talca, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 31 de mayo del año en curso, comparece doña Yasna del Carmen Cancino Rosson, abogada, interponiendo recurso de protección a favor de doña Evelyn Isabel Madrid Olivares, doña Marión Solange Madrid Olivares, y don Gabriel Armando González Campos, en contra de doña Elsa Ríos Rebolledo, por el acto que estima a
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