RAMÍREZ/FISCO DE CHILE (EMCO)
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-252-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ramírez con Fisco de Chile”, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477, infracción de ley, en relación con los artículos 1°, 7, 8, 58, 162, 168 y 173 del Código del Trabajo, 11° de la ley 18.834 Estatuto Administrativo 17 y 19 del DL 3.500.- Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de autos, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 477 del Código del Trabajo, establece: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” Ello significa que debe tratarse de un motivo sustancial o de fondo, que requiere mantener las conclusiones fácticas del
Fallo
fallo y que busca definir si ellos se corresponden con los elementos normativos que ofrece la disposición que resuelve el asunto. En otras palabras, tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, debiendo ésta ser decisoria litis, la que opera sobre hechos que fueron establecidos por el juez o jueza y que son aceptados por el recurrente. Segundo: Que en este caso el demandante sostiene que la interpretación efectuada en la sentencia es errada, al estimar que el vínculo entre las partes se enmarcó dentro del contrato a honorarios establecido en el Estatuto Administrativo, no obstante configurarse los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo. Ya que estuvo sujeto a jornada laboral, de forma continua, permanente y exclusiva, sujeto a una jefatura a la que rendía cuenta y con una retribución mensual por servicios prestados durante 13 años para el Estado Mayor Conjunto como Apoderado Especial de Aduanas. Todos ellos elementos que configuran un haz de indicios de subordinación. Se habrían vulnerado en su concepto las normas que cita, esto es, los artículos 1°, 7, 8, 58, 162, 168 y 173 del Código del Trabajo; 17 y 19 del DL 3.500; y 11° de la ley 18.834 Estatuto Administrativo, por falta de aplicación el primer grupo y en las últimas falsa subsunción. Añade también que la sentenciadora emitió su decisión el 27 de enero de 2022, cuando ya existía el dictamen de la Contraloría General de la República N°E173171 de 10 de enero de 2022 en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, RIT O-252-2021, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ramírez con Fisco de Chile”, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, sin costas
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