SIN INFORMACION

RECURRENTE:DEIBBYS JIMENEZ JARAMILLO RECURRIDO:DEPARTAMENTO TRAMITE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de julio del año 2022, comparece Deibbys Carolina Jimenez Jaramillo, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad para extranjeros N°26.960.743-2, domiciliada en calle Bueras, casa 680, Población Esperanza en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Señala que con fecha 30 de abril de 2021 presentó una solicitud de permanencia definitiva, sin que tenga respuesta a su solicitud. Agrega que, su solicitud tiene un porcentaje de avance del 40%, estando en estado de evaluación intermedia. Finaliza solicitando que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria. Con fecha 21 de julio de 2022, comparece la recurrida evacuando el informe solicitado, señalando que el 7 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22038524, que señala que el trámite está en etapa de evaluación intermedia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 30 de abril de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de un año y cinco meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 3° Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud se encuentra en la etapa de evaluación intermedia. 4° Que, para resolver e

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Deibbys Carolina Jimenez Jaramillo, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad para extranjeros N°26.960.743-2, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada la decisión de acoger

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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de julio del año 2022, comparece Deibbys Carolina Jimenez Jaramillo, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad para extranjeros N°26.960.743-2, domiciliada en calle Bueras, casa 680, Población Esperanza en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Señala que con fecha 30 de abril de 2021 presentó una solicit

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