ARAUJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Diego Fernando Mendoza Tirado, colombiano, Marielvelic Carolina Quartararo Martínez, Humberto Aldrey Fuenmayor Gómez y Heydi Estefani Josefina Araujo Dávila, venezolanos, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visas de permanencia definitiva que solicitaron en los meses de mayo de 2021, octubre de 2020, enero de 2021 y enero de 2022, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 8, la recurrida informa que las solicitudes se encuentran en etapas de evaluación intermedia, análisis avanzado, evaluación intermedia e inicio en trámite, conforme resoluciones exentas de 28 de febrero de 2022, 12 y 10 de diciembre de 20221, y 26 de febrero de 2022, respectivamente. A folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes se encuentran en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los ciudadanos extranjeros están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas de permanencia definitivas requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Diego Fernando Mendoza Tirado, Marielvelic Carolina Quartararo Martínez, Humberto Aldrey Fuenmayor Gómez y Heydi Estefani Josefina Araujo Dávila, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-129356-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de protección en favor de Diego Fernando Mendoza Tirado, colombiano, Marielvelic Carolina Quartararo Martínez, Humberto Aldrey Fuenmayor Gómez y Heydi Estefani Josefina Araujo Dávila, venezolanos, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciars
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