ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiendo justificado el alimentante la existencia de las nuevas cargas que invoca, ni la solución de la deuda de alimentos, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma la sentencia de veinte de abril del año dos mil veintiuno, por el 1° Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 2260-2021- Familia.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Alfonso Bocaz Urrutia por el recurso. Santiago, 20 de octubre de 2022. Santiago, veinte de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no habiendo justificado el alimentante la existencia de las nuevas cargas que invoca, ni la solución de
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